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El juez absuelve a un conductor con 4 veces la tasa permitida de alcohol

El titular del Juzgado de Lo Penal número 10 de Valencia ha absuelto de un supuesto delito contra la seguridad del tráfico a un conductor que circulaba con una tasa de alcohol casi cuatro veces por encima de lo permitido y se vio implicado en un accidente. La razón, según consta en la sentencia, es que siendo cierto que el conductor había bebido, que dio 0,90 y 0,91 al practicarle la prueba por aire aspirado, y que en el atestado policial se relata que desprendía olor a alcohol, ojos acuosos y hablar pastoso, ninguna de esas razones es suficiente para concluir que tenía mermadas sus facultades para conducir y, por tanto, poner en riesgo la vida de las personas, como exige 379 del Código Penal. En la vista oral no se dieron datos del accidente -sobre el siniestro no versaba la cuestión de fondo-, y no se aportó un informe pericial que especificara que el conductor tenía sus capacidades volitivas afectadas. La sentencia se acoge a un dictamen apoyado por el Tribunal Constitucional en un caso muy similar. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de noviembre de 2006 en Valencia.

La absolución ha motivado un inmediato recurso del fiscal. El ministerio público entiende que no es aceptable la interpretación de la prueba que ha hecho el juez porque es evidente, como el propio implicado reconoció, que conducía bajo los efectos del alcohol, que la literatura considera intoxicación importante niveles de 0,60, que chocó lateralmente contra otro coche y que la policía relató una sintomatología suficientemente sólida.

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