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Una sentencia obliga a demoler un almacén ilegal en Nerja

La Audiencia de Málaga ha ordenado la demolición de la construcción de un almacén ubicado en suelo no urbanizable en la localidad malagueña de Nerja y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvió al hombre que promovió y encargó las obras. Los jueces lo condenan ahora por un delito contra la ordenación del territorio. La decisión de las demolición es una de las demandas que los fiscales medioambientales vienen reclamando a los jueces para disuadir a quienes ejecutan construcciones ilegales.

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga dictó una sentencia absolutoria por entender que el acusado "se limitó a encargar y financiar la construcción" del almacén "sin que por ello pueda considerarse promotor". No obstante, sí le condenó a seis meses de prisión por desobedecer la orden de paralización del Ayuntamiento nerjeño. La Fiscalía recurrió esa resolución, al estimar que "cualquier ciudadano" puede ser promotor y por tanto autor de ese delito.

Además, en la vista del recurso, se insistió en que, aunque se le absuelve, se declara probado que "ejecutó y promovió" las obras; y se resaltó que el arquitecto municipal indicó que aún cuando en el avance del plan el suelo fuera urbanizable "la construcción no sería legalizable".

Ahora, la Sección Segunda revoca la resolución inicial ya que considera que la acción llevada a cabo por el procesado "es constitutiva" de un delito contra la ordenación del territorio. Por tanto, lo condena a seis meses de prisión, a una multa de 2.160 euros e inhabilitación para la actividad de promotor por seis meses.

Asimismo, acuerda la demolición de lo construido "a costa del condenado", debido, especialmente, "al impacto visual que tal construcción produce". "Entendemos que no se satisfaría la realización de la justicia en este caso sin dicha medida", señala el tribunal.

Los hechos sucedieron en 2002, cuando el procesado encargó la construcción de una nave industrial de 200 metros cuadrados "sin licencia municipal" y en terreno no urbanizable.

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