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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Nuevas modificaciones

La reciente Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización comunitaria ha incorporado diversas modificaciones al Impuesto sobre Sociedades. Así, en relación con la deducción del fondo de comercio, se da nueva redacción a la normativa legal de este tributo atendiendo a los nuevos términos contables.

La citada Ley incluye en el Código de Comercio un nuevo marco contable, según el cual el fondo de comercio no podrá ser objeto de amortización, pero deberán efectuarse, al menos con carácter anual, las correcciones de valor que pudieran proceder, en su caso por deterioro, que tendrá carácter de irreversible.

No obstante, como señala la exposición de motivos de la Ley, se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable, procurando que las modificaciones en dicho tributo afecten lo menos posible a la cuantía de la base imponible conforme a la regulación anterior, por lo que a efectos fiscales el fondo de comercio sigue depreciándose aunque a efectos contables no se apreciase dicho deterioro y, por consiguiente, no se registre contablemente ningún gasto por este concepto.

La Ley incluye en el Código de Comercio un nuevo tratamiento, según el cual el fondo de comercio no podrá ser objeto de amortización

La nueva redacción tributaria ya no se refiere a la amortización del fondo de comercio, sino a su deterioro, en un precepto diferente que el que contenía el tratamiento fiscal de este activo, disponiendo la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio "con el límite anual máximo de la venteaba parte de su importe", con independencia de la imputación contable que en su caso proceda.

A este respecto fija como requisitos para la deducción, además de que su adquisición sea onerosa y que las entidades que se compren y vendan no formen parte de un grupo de sociedades, el que se haya dotado de una reserva indisponible, al menos por el importe fiscalmente deducible, la cual, de no poderse dotar, debería hacerse con cargo a los primeros beneficios. Esta deducción minoraría el valor fiscal del fondo de comercio.

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