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El Supremo ampara la fusión de la SER y Antena 3 Radio

Anulada la sanción que impuso la Audiencia Nacional en 2004

Rosario G. Gómez

El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del Grupo PRISA (editor de EL PAÍS) y del Grupo Godó el recurso interpuesto por varios periodistas contra el acuerdo entre la SER y Antena 3 Radio que dio origen a Unión Radio en 1993. A través de una sentencia conocida ayer, el Supremo anula otra dictada por la Audiencia Nacional en 2004 que instaba al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a imponer una sanción a ambas empresas editoras por entender que la concentración de sus emisoras restringía la competencia.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo conflicto judicial que emprendieron hace 15 años los periodistas Manuel Martín Ferrand, Pedro J. Ramírez, Luis Herrero, Federico Jiménez Losantos, José María García, Melchor Miralles "y otros" contra el pacto entre Antena 3 Radio y la cadena SER. El Supremo entiende que los recurrentes no han acreditado "en ningún momento" que estén legitimados para interponer un recurso contencioso-administrativo porque no argumentan sobre "la justificación de su interés legítimo".

Aquel grupo de periodistas, algunos de los cuales ocuparon cargos de responsabilidad en Antena 3 Radio, promovieron un recurso contra una resolución del Pleno del TDC dictada el 18 de abril de 2001, que no sancionaba la operación de concentración. Sin embargo, la Audiencia Nacional falló tres años más tarde en sentido contrario. Se inclinó por sancionar al Grupo PRISA y al Grupo Godó (editor de La Vanguardia). Argumentaba entonces que en los acuerdos alcanzados por ambas empresas para fusionar sus actividades radiofónicas existió "conducta restrictiva de la competencia". En aquella sentencia, dictada en septiembre de 2004, la Audiencia ordenó al TDC que impusiera "una sanción a los autores de la infracción" y fijara una cuantía.

El acuerdo entre Antena 3 Radio y la SER se produjo poco después de que PRISA entrara en el accionariado de la cadena del Grupo Godó. Todo empezó en 1992, cuando Manuel Martín Ferrand (director de Antena 3 Radio por aquellas fechas) propuso en el seno del consejo de administración la destitución de Javier de Godó, presidente y accionista mayoritario de la cadena. El consejo aprobó la destitución, pero una semana después repuso a Godó en su cargo y Martín Ferrand se vio obligado a dimitir. En diciembre de 2003, las dos empresas acordaron unir sus activos y crear Unión Radio.

Ahora, el Supremo sostiene que la Audiencia Nacional no debió admitir el recurso del grupo de periodistas que actuarom contra Unión Radio. "Ni en los antecedentes ni en los fundamentos de derecho encontramos el menor razonamiento ni alegación sobre los efectos favorables que se producirían en su esfera de derechos e intereses con la obtención de una sentencia favorable", explica el fallo.

Intereses empresariales

Agrega que los periodistas recurrentes son profesionales que han actuado a título individual, "con lo que tampoco ostentan ningún interés empresarial competitivo" respecto a las empresas demandadas. El "interés competitivo" es, a juicio del Supremo, "un factor diferencial en el derecho de la competencia que puede hacer que la mera imposición de una sanción pueda resultar beneficiosa para los intereses de otra entidad competitiva", pero aclara que tal circunstancia no se da en este caso "por razones evidentes, en la que los recurrentes actúan en su propio nombre y por razones que, confesadamente, son de interés por la legalidad".

La sentencia, de la que ha siodo ponente el magistrado Eduardo Espín, tiene los votos particulares de dos miembros de la sala: Manuel Campos y Óscar González. Ambos hacen hincapié en los efectos "nocivos" que sobre la competencia tuvo la fusión de las dos compañías radiofónicas.

Esta sentencia se publica cuatro meses después de que el mismo Tribunal avalara la fusión de Antena 3 Radio y la SER como consecuencia de los cambios legislativos producidos en materia de pluralismo informativo. En concreto, el Supremo se apoyó en la ley de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre aprobada en 2005, que establece el número máximo de licencias que pueden estar en manos de una misma empresa y la cobertura que puede alcanzar. El Alto Tribunal dejaba así sin efecto otra dictada en 2000 que obligaba a la SER y a Antena 3 a "desconcentrar" sus emisoras.

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