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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Críticas a la empresa

Criticar a la empresa puede no ser una buena política si se quiere mantener el empleo, pero lo cierto es que nuestro derecho ampara la libertad de expresión en las relaciones de trabajo. Como todo derecho fundamental, estamos ante un derecho limitado, más aún cuando se ejerce en el seno de la relación laboral, donde debe conciliarse con la lícita protección de los intereses empresariales; pero hay que señalar que los criterios de nuestros tribunales en la búsqueda del equilibrio resultan bastante laxos.

Así, la carta publicada en un medio de comunicación por un profesor de una universidad donde la acusaba de "falta de actitud ética"; a los directivos, de "soberbia personal"; a los compañeros, de "participar en un sistema de delación", y ponía en duda la "educación" que podían prestar, se declaró conforme a la libertad de expresión por entender que tales manifestaciones se explicaban por el conflicto laboral existente, no entrañaban ofensa grave para la empleadora, ni vejatoria para sus gestores o trabajadores, aun cuando pudieran considerarse improcedentes o irrespetuosas.

Igualmente se declararon adecuadas las críticas dirigidas contra la dirección de una residencia de ancianos, aun cuando en algunos momentos la denuncia revistiese una particular dureza, en especial cuando se acusaba a la empresa de "presión psicológica / abuso de poder", puesto que el escrito se desarrollaba en un ámbito interno, con la finalidad de contribuir al "buen funcionamiento del establecimiento".

Por el contrario, se estimó que sí se había excedido la libertad de información en el caso del empleado que declaró a diversos medios de comunicación que la empresa para la que trabajaba (dedicada a la fabricación de explosivos) incumplía las normas de seguridad y falseaba informes sobre la fiabilidad de sus productos, sin que los organismos públicos hubieran constatado la realidad de tales denuncias. Pero aun en este supuesto, hubo voto particular en contra, por entender que tal información era veraz y relevante y no necesitaba confirmación.

El despido del trabajador que vulnere su libertad de expresión será considerado siempre "nulo".

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