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La Junta apremió a Viera a dimitir de uno de sus dos cargos por incompatibilidad

El secretario general del PSOE de Sevilla negó que fuera incompatible y alegó razones políticas

Lourdes Lucio

La Junta de Andalucía advirtió a José Antonio Viera de que incurría en un caso de incompatibilidad al simultanear los puestos de concejal en el Ayuntamiento de Sevilla con el de presidente de Cartuja 93, una empresa participada en el 51% por la Administración autonómica y le apremió a que tomara una decisión. La ley de la Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía dice taxativamente en su artículo 3 que "el ejercicio de un alto cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusividad". Viera negó el pasado jueves que su renuncia como edil se debiera a que incurría en un caso de incompatibilidad, sino para despejar las dudas acerca de una bicefalia con el alcalde.

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Viera tenía que elegir entre la presidencia de Cartuja 93 y la concejalía de Sevilla. Y hacerlo sin dar más vueltas y además ya, según informaron varias fuentes del Gobierno andaluz.

La ley de incompatibilidades de la Junta de Andalucía -una de las más duras del país- no deja lugar a dudas al respecto. En su artículo 2 asegura que los presidentes de las sociedades mercantiles con participación de la Junta en un 51% son altos cargos de la Administración. Y en el artículo 3, se estipula que la función exige "dedicación absoluta y exclusividad".

Según los medios consultados, la alarma saltó después de que Viera tomara posesión como concejal hace ahora 13 días. Hasta entonces el también secretario general del PSOE de Sevilla manejaba unas "notas informativas" jurídicas ajenas a las de la Junta -de la Diputación y el Ayuntamiento- que bendecían la simultaneidad de cargos. Estos documentos, no obstante, analizaban no tanto la incompatibilidad autonómica entre las dos funciones, como la de que renunciando a uno de los dos sueldos podía compaginar ambos cargos.

Las fuentes del Gobierno consultadas indicaron que la interpretación que se ha hecho desde la Consejería de Justicia y Administración Pública -la única válida para el Ejecutivo- fue que "no era un problema de emolumentos, sino que no se puede ser concejal y alto cargo" de la Junta.

Renuncia del sueldo

El también secretario general del PSOE de Sevilla había decidido renunciar a su sueldo como concejal encargado de coordinar el área de Innovación -una tarea menor que no entraba en sus planes-, estipulado en 52.000 euros anuales brutos. Su salario bruto como presidente de Cartuja 93 para 2007 es de 85.002,72 euros.

Los servicios jurídicos de la Junta tampoco tenían duda de la incompatibilidad, como no la tuvieron en el caso de otros altos cargos. Los ceses de algunos de éstos se aprobaron de hecho el pasado 12 de junio, cinco días antes de la promesa o jura de los concejales. La única diferencia de Viera con otros casos similares es que él era el único que estaba al frente de una empresa pública, un hecho que generó "debate".

Si a Viera se le apremió a optar por un cargo u otro fue porque "no tenía más tiempo para decidir", aseguró una de las fuentes consultadas. La ley apenas si deja resquicio para los serpenteos. Así en el artículo 17.5 del decreto que la desarrolla establece: "Si por la documentación presentada, denuncia u otros medios, se tuviese conocimiento que la persona interesada pudiese estar incurriendo en alguna de las causas de incompatibilidad, el titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación lo pondrá en conocimiento de quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia y Administración Pública". De no actuar se estaría incurriendo en prevaricación.

Durante los 12 días en los que Viera ha compatibilizado ambos cargos se ha estado "analizando" la situación, pero sin generar ningún expediente o informe oficial. Esto quiere decir, que tampoco habrá sanciones. La ley andaluza es muy tajante en este aspecto. El incumplimiento de las normas de incompatibilidades puede ser calificado de muy grave o grave. En ambos casos la sanción prevista es la del cese, seguida de la imposibilidad de ocupar un alto cargo entre tres y 10 años, en el caso de las muy graves, y de tres, en las graves.

Una vez que Viera ha dimitido de su cargo de concejal, una de las fuentes consultadas dijo que no había incompatibilidad "porque no hay causa que la genere". Viera negó el pasado jueves que su decisión de dimitir como concejal se debiera a razones de incompatibilidad.

En una entrevista a EL PAÍS (publicada el 24-6-2007), afirmó que "en modo alguno" contemplaba abandonar el Ayuntamiento por problemas de convivencia con el alcalde y calificaba de "mensaje falso" el de la bicefalia lanzado por el PP. El 29 de junio dijo que dimitía "para quitar cualquier sombra de duda" sobre la "realidad virtual" que se estaba creando.

José Antonio Viera, el pasado 16 de junio, en su toma de posesión como concejal de Sevilla.
José Antonio Viera, el pasado 16 de junio, en su toma de posesión como concejal de Sevilla.GARCÍA CORDERO

LO QUE DICE LA LEY DE ALTOS CARGOS

Artículo 2. Se consideran altos cargos los presidentes de las sociedades mercantiles con participación directa de la Junta superior al 51%.

Artículo 3. "El ejercicio de un alto cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva".

Decreto 176/2005 de desarrollo de la ley. Artículo 17.5: "Si por (...) denuncia u otros medios, se tuviese conocimiento de (...) causas de incompatibilidad, el titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación lo pondrá en conocimiento" del titular de la consejería.

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