El Superior avala de nuevo el proceso de liquidación de las cámaras urbanas
Respalda la actuación del Gobierno con los datos de las entidades
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior ha vuelto a avalar el proceso de liquidación de las cámaras oficiales de la propiedad urbana, al estima que el Gobierno "no ha vulnerado los derechos asociativos" de los anteriores directivos de esos organismos, que, tras su liquidación, crearon nuevas asociaciones. La nueva cámara alavesa demandó al Ejecutivo por intentar paralizar el cobro de una primera remesa de recibos.
La sentencia, fechada el pasado 29 de mayo, da de nuevo la razón al Gobierno al ratificar que el proceso de liquidación de esos organismos como corporaciones de derecho público se está realizando conforme a la ley.
El Superior ratifica que el Gobierno obró de forma correcta cuando intentó paralizar en 2006 una primera remesa de recibos que la nueva asociación alavesa giró a las personas que figuraban en su base de datos a través de la Caja Vital. El tribunal estima que el Ejecutivo estaba facultado para proteger la base de datos que utilizaron los gestores de la nueva asociación porque era un patrimonio público. Las agencias de Protección de Datos española y vasca ratificaron dicho extremo.
Sin embargo, la petición del Ejecutivo a la Vital no consiguió frenar la remesa. La nueva asociación provincial alavesa cuenta ya con más de 30.000 asociados, según sus gestores, y tras facturar a sus socios por segundo año consecutivo, ha logrado ya estabilidad económica y sigue creciendo el número de sus socios.
El Superior ha avalado con esta última en ocho ocasiones el decreto de disolución de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como corporaciones de derecho público. El fallo resuelve además que no puede apreciarse que exista desviación de poder en la petición del Gobierno para paralizar la remesa de recibos ni "violación del derecho fundamental de asociación".
Patrimonio
En la anterior sentencia, dictada el pasado mes de marzo, la misma sala del máximo tribunal vasco establecía que en la asunción del patrimonio de las cámaras "no puede verse antijuridicidad alguna, ni tampoco privación o despojo", ya que el decreto fijó las actuaciones necesarias para su liquidación y para la integración de su personal en la Administración autonómica.
Dicha sentencia recalcó que la integración del patrimonio de las entidades en el sector público no suponía "una confiscación", como sostenía la parte recurrente, aunque sí declaró nulo el artículo 4.c del decreto, al considerar un criterio equivocado suponer que las cámaras no recibían ingresos diferentes de las cuotas de los propietarios inmobiliarios. Las cámaras tenían ingresos por su participación en la gestión de finanzas, administración de fincas, tasaciones, peritajes y rendimientos del propio patrimonio.
El Gobierno decidió poner en marcha la liquidación de esos organismos más de 10 años después de que entrase en vigor la legislación estatal de 1994 que le obligaba a ello. Lo hizo a mediados de 2005 con una auditoría en la mano que apreció graves problemas de gestión en la entidad guipuzcoana y fuertes pérdidas en la de Vizcaya. La de Álava era la única que generaba recursos.
Entre 1999 y 2002, la de Guipúzcoa perdió 910.346 euros de su patrimonio. La de Vizcaya vio disminuir en 1,1 millones el valor de su patrimonio en acciones.
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