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Competencia ratifica los contratos en exclusiva de Sogecable con las grandes productoras de cine de EE UU

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha ratificado la validez de los contratos en exclusiva sobre derechos de cine entre Sogecable y seis grandes productoras estadounidenses. Competencia ve justificada la exclusividad tanto desde el punto de vista de Sogecable (para ofrecer un producto diferenciado a sus abonados), como desde el de las productoras (para dar salida a toda su producción sin negociar una por una cada película). Además, señala que los contratos se celebraron en un entorno competitivo y que no han tenido efectos contra la competencia.

El TDC ratifica así el sobreseimiento de la denuncia presentada en 2002 por la operadora de cable Ono. En su resolución, el órgano que preside Luis Berenguer con fecha 21 de mayo de 2007 desestima el recurso contra el acuerdo de sobreseimiento dictado por el SDC en octubre de 2004, que confirma en todas sus partes.

Ono denunció en diciembre de 2002 a Warner Bros., Universal Studios, Columbia Tristar Films, Paramount Pictures, Twentieth Century Fox, Dreamworks y Sogecable por los contratos firmados en 1997 y 1998 sobre derechos de emisión de películas cinematográficas en televisión de pago. El SDC acordó entonces la práctica de una información reservada con objeto de comprobar la apariencia de verosimilitud de los indicios denunciados, momento en que solicitó explicaciones a Ono y a las empresas denunciadas y requirió la aportación de los contratos suscritos por éstas. Quedó demostrado que tanto Sogecable como Vía Digital, los dos grandes operadores de entonces de televisión de pago, pujaron por los derechos, de modo que se celebraron en un entorno competitivo. Además, había razones objetivas para el régimen de exclusividad y no se ha acreditado que hayan podido producirse efectos anticompetitivos.

En octubre de 2004, el SDC dictó un acuerdo de sobreseimiento por entender que los acuerdos firmados o en España, firmados entre Sogecable y seis productoras de cine no constituye infracción. Posteriormente, Ono presentó ante el Tribunal un recurso contra esa decisión, aunque meses después en 2005 la propia Ono presentó un escrito desistiendo de este último recurso.

No obstante, el Tribunal de la Competencia siguió con el recurso por razón de interés general y ahora ratifica su sobreseimiento.

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