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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Provisiones

Dentro del régimen especial de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades, la determinación de la base imponible única y conjunta del grupo de sociedades al que se aplique el régimen, integrada por la suma aritmética de las bases imponibles positivas y negativas de cada una de las sociedades que formen parte del mismo, está sometida a la regla general según la cual una misma renta sólo puede integrarse una vez.

En particular, dicha regla resulta de aplicación a la depreciación de las participaciones que la entidad dominante del grupo tenga en el capital de las sociedades dominadas como consecuencia de las pérdidas generadas en estas últimas, por lo que la dotación a la correspondiente provisión debe eliminarse en la determinación de la base imponible del grupo, pues de lo contrario una misma renta negativa se integraría dos veces en el mismo periodo impositivo. Por la misma razón, si posteriormente la sociedad participada obtuviese beneficios, la reversión de la provisión por la recuperación del valor de su participación en la misma debe igualmente eliminarse para evitar computar por partida doble un mismo ingreso.

La provisión por depreciación de la participación no constituye propiamente una operación interna, según la legislación vigente

Por otra parte, cuando una sociedad hubiera intervenido en una operación interna y posteriormente dejase de formar parte del grupo fiscal, el resultado eliminado por dicha operación se incorporará a la base imponible de dicho grupo correspondiente al periodo impositivo anterior a aquél en el que haya tenido lugar la separación del grupo.

Pero ello no resulta de aplicación al supuesto contemplado, pues la provisión por depreciación de la participación no constituye propiamente una operación interna. No obstante, sí procederá incorporar la eliminación de la provisión en su momento practicada por depreciación de la participación en las sociedades del grupo fiscal cuando las mismas dejen de formar parte del grupo, en la medida en que "asuman el derecho a la compensación de la base imponible negativa correspondiente a la pérdida que determinó la corrección de valor", lo que supone que el grupo no haya practicado dicha compensación.

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