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Reportaje:

Campaña de renta 'en tablas'

El próximo 2 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2006

La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2006 comienza oficialmente el 2 de mayo y terminará el lunes 2 de julio. Este año, Hacienda prácticamente se quedará en tablas: de las 17.620.000 declaraciones previstas, cerca de 13.275.000 tendrán derecho a devolución por unos 10.480 millones de euros. A su vez, las declaraciones con resultado "a ingresar" (unas 4.210.000) sumarán 9.750 millones de euros. Aunque en esta ocasión, novedades fiscales no hay muchas, dos de ellas son relevantes para el bolsillo de los contribuyentes: cambia radicalmente la tributación de las plusvalías antiguas y de determinados contratos de seguros.

Atención a las novedades que afectan a las plusvalías logradas con acciones, fondos e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
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Este año se ha actualizado -se ha tenido en cuenta una inflación del 2%- la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en sus dos escalas, estatal y autonómica, con objeto de evitar, al menos en parte, la llamada "progresividad en frío", es decir, que los contribuyentes paguen más sólo por el hecho de que suben nominalmente sus rentas pero no realmente.

Además, en esta declaración se han declarado exentas (no pagan impuestos) algunas ayudas públicas percibidas en 2005 y 2006 para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación o hundimiento, así como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local de negocio por estas causas; determinadas pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas...

A la vez se han modificado algunos de los principales indicadores económicos necesarios para, en algunos casos, presentar correctamente la declaración: así, el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el ejercicio 2006 se ha colocado en 6.707,40 euros; el interés legal del dinero se ha fijado en el 4%; el tipo de interés de demora para 2006 queda en el 5%, mientras que para 2007 sube al 6,25%; el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF pasa a ser de 20.500 euros.

Precio del gasóleo

Para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa simplificada se ha elevado del 5% al 10% el porcentaje de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para tratar de paliar el efecto de la subida del precio del gasóleo. Por el mismo motivo y para las mismas actividades, pero en el régimen de estimación objetiva, se han aprobado nuevas reducciones para calcular los rendimientos netos. También han variado para las actividades de transporte los módulos iniciales aprobados para 2006.

Entre otros cambios también destaca la elevación del 10% al 15% del porcentaje de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación y la subida del 10% al 12% de la deducción por determinadas inversiones medioambientales.

Todas estas novedades no son nada si se comparan con las que afectan a las ganancias patrimoniales (plusvalías) logradas por las operaciones llevadas a cabo sobre acciones, fondos de inversión e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Gracias a la disposición transitoria novena de la nueva Ley del IRPF, su nueva tributación ha de aplicarse en esta declaración de renta.

Para realizar correctamente los cálculos es importante conocer que:

1. Si la venta de las acciones, participaciones en fondos de inversión, inmuebles... se produjo entre el 1 de enero de 2006 y el 20 de enero de ese año, sus ganancias, en esta declaración de renta, tributarán bajo el paraguas del que ya se puede considerar antiguo IRPF. Es decir, tributarán a unos tipos efectivos que oscilarán (en función de la antigüedad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se seguirán aplicando íntegramente los llamados coeficientes de abatimiento. El importe de sus plusvalías se reducirá a efectos fiscales, en un 11,11% en inmuebles; 14,28% en fondos y 25% acciones por cada año de más en el patrimonio del particular hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. Sobre la parte de estas ganancias que no esté exenta se aplicará un tipo de tributación fijo del 15%.

2. Para el caso de las acciones y los fondos de inversión vendidos con posterioridad al 20 de enero de 2006 se debe aplicar un sistema especial que pivota sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005. Así, si el valor de transmisión (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, los coeficientes de abatimiento sólo se aplicarán a la ganancia registrada hasta el 31 de diciembre de 2005. Todas las plusvalías que no estén exentas tras la aplicación de estos coeficientes (porque los títulos no tengan antigüedad suficiente) y las adicionales que se hayan logrado desde esa fecha tributarán a un tipo fijo del 15%.

Si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, sobre la totalidad de la ganancia se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 15%.

3. Si el elemento patrimonial que se vendió en 2006 (más tarde del 20 de enero) fue un inmueble, el sistema de cálculo de impuestos es distinto. Carece de importancia el valor a efectos de patrimonio de la vivienda y se establece un sistema de prorrateo. Hay que calcular los días que ese inmueble ha permanecido en el patrimonio del particular. Este total de días habrá que dividirlo en dos partes: una primera que recogerá el tiempo transcurrido entre su compra y el 20 de enero (no incluido); una segunda, que recogerá el plazo que ha mediado, en días, desde el 20 de enero hasta la fecha de su venta efectiva. El porcentaje temporal que se derive de esta división del plazo se aplicará sobre las ganancias totales, con lo que, de nuevo, habrá dos tipos de plusvalías. Sobre las primeras se aplicarán los coeficientes de abatimiento pertinentes; sobre las segundas, no. La parte no exenta tributará al 15%.

Capitales diferidos

Por último, y como novedad significativa, en los capitales diferidos percibidos con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivados de contratos de seguros, la parte de prestación correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 deben reducirse en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. En los capitales diferidos percibidos a partir del 20 de enero de 2006, para determinar la parte de la prestación que se ha generado antes de esa fecha, se multiplicará la misma por el siguiente coeficiente de ponderación: en el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006; en el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

Servicios de asistencia e información

- Internet. Sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir (www.agenciatributaria.es), modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla; descargar el programa PADRE.

Con certificado de firma electrónica se puede, además, presentar de forma telemática la declaración de renta y pagar si el resultado es "a ingresar".

- Teléfono. Servicio automático: 901 12 12 24. Válido para solicitar borrador, confirmar borradores a devolver, cita previa. Con operador. 901 200 345 para la solicitud, rectificación y confirmación del borrador. Solicitud cita previa. 901 22 33 44.Información tributaria. 901 33 55 33 para resolver dudas tributarias a la hora de confeccionar la declaración.

- ETDT. Con descodificador interactivo MHP. Válido para solicitar cita previa o borrador; permite también confirmar el borrador de renta si su resultado es "a devolver".

- ESMS. Hay que mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo válido para borradores con resultado a devolver.

- Alertas a móviles Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de renta o de la devolución en la campaña de renta del año próximo. Para ello bastará que incluyan su número de teléfono móvil en la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

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