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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Subsidio asistencial

Recientemente, el Tribunal Constitucional falló la ilegalidad del decretazo de Aznar. Tal decreto de 24 de mayo de 2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, fue sustituido por la Ley de 12 de diciembre de 2002, de igual nombre, que en ciertos aspectos suavizaba su contenido como respuesta a la huelga general del 20 de junio de 2002. Pero que todavía reflejaba la presencia de ese Gobierno.

Un ejemplo acerca de la percepción del subsidio (de mayores de 52 años y otros), decreto 24/5/2002: "... Se precisa el concepto de rentas incompatibles con la percepción de subsidio asistencial, incluyendo las que proceden de indemnización por extinción del contrato de trabajo"; ley 12/12/2002: "... Se precisa el concepto de rentas incompatibles con la percepción del subsidio asistencial, excluyendo expresamente las indemnizaciones legales derivadas de extinción del contrato así como las cantidades destinadas para el pago de convenio a la Seguridad Social...".

A la fecha, y tras tres años de Gobierno socialista, en este aspecto seguimos estando en la situación de diciembre de 2002. Esta situación, una vez superada la indemnización legal, empeora las condiciones de miles de trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo, pues pierden el subsidio a los pocos meses de empezar a percibirlo y, como consecuencia, se encarecen las aportaciones al convenio especial de Seguridad Social para poder acceder a la jubilación.

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