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Expulsado del país un agresor condenado a seis años de cárcel

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez (Cádiz), Manuel Buitrago,

en aplicación del artículo 89.1 del Código Penal, ha conmutado una condena de seis años de prisión por la expulsión del país a J. C. V. H., un hombre de nacionalidad boliviana que maltrató de forma habitual a su compañera. El maltratador no podrá regresar a España durante 10 años ni acercarse o contactar con su compañera en 15 años, según adelantó ayer Diario de Jerez.

Los episodios de violencia machista se repetían desde finales de 2004 y eran presenciados por la hija de la pareja. El condenado, que se encontraba en prisión, sumó también cuatro delitos de lesiones, un quinto de amenazas leves y un último de quebrantamiento de medida cautelar.

Tras la reforma de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, el artículo 89.1 del Código Penal establece que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

Polémica

Esta disposición ha sido muy cuestionada y el Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala 2ª el pasado año, rechaza la aplicación de una condena de expulsión a un narcotraficante.

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Explica el Tribunal que "no deja de suscitar una cierta perplejidad" el abandono de cualquier pretensión de rehabilitación o reinserción por ser el condenado extranjero. También se cuestiona que la aplicación automática de la norma obvie circunstancias personales y derechos de la propia víctima, así como el principio de proporcionalidad de la pena a hechos tan graves que pueden ser castigado con hasta seis años de prisión.

"Lo normal", según el Supremo, "es el cumplimiento de la pena y, en todo caso, cuestión discutible, lo accidental sería la expulsión del territorio nacional". "Incuestionablemente, la expulsión no se considera ni como una pena ni como una medida de seguridad, lo que la convierte en un cuerpo extraño en el esquema legalmente establecido para sancionar conductas delictivas", añade el Tribunal.

La decisión de la Sala Segunda añade numerosas cautelas más a la normativa y argumenta que "la ley opta por sustituir la incómoda prisión por una expulsión a no sé sabe dónde y sin que existan ni las más mínimas garantías de que la orden va a ser efectiva". Finalmente, destaca que el condenado objeto de esta sentencia del Supremo, "prefiere que le expulsen, aunque sea con un destino incierto, que disfrutar cinco años de prisión en un hotel de lujo", como llegó a calificar el reo a las cárceles españolas.

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