La competencia se moderniza
El Senado recibe la nueva ley que situará la normativa española a la altura de la UE
La Ley de Defensa de la Competencia de 1989 se había quedado vieja. Si a esto añadimos que la mayoría de los países de la Unión Europea han modificado en la última década su normativa en este campo, una nueva de Ley de Defensa de la Competencia se hacía imprescindible. Ya en mayo de 2004 entró en vigor la modernización de las normas de competencia en la UE que exigía cambios en las leyes nacionales.
Con estas premisas, se ha aprobado una Ley de Defensa de la Competencia en un trámite parlamentario muy consensuado (contó con 303 votos a favor y una abstención) lejos de la crispación política actual. Hoy comienza su andadura en el Senado. Los principales aspectos del nuevo texto son:
- Creación de una única institución de competencia. Hasta ahora la instrucción de los expedientes sancionadores y la notificación de las operaciones de concentración empresarial se hace a un departamento del Ministerio de Economía (el Servicio de Defensa de la Competencia). La resolución de los expedientes sancionadores y la segunda fase en el control de concentraciones recaía en un órgano independiente, el Tribunal de Defensa de la Competencia, que preside Luis Berenguer. La nueva Ley prevé la creación de una única institución independiente, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que se encargará tanto de la instrucción como de la resolución de los casos. De este modo, se agilizan los procedimientos.
- Aplicación judicial de las normas de competencia. Los Juzgados de lo Mercantil podrán aplicar las normas de defensa de la competencia de forma paralela a la CNC. Una empresa que se sienta perjudicada por una práctica anticompetitiva tendrá dos opciones a las que acudir. Por un lado, al igual que ocurre ahora, podrá acudir a las autoridades de defensa de la competencia y presentar la denuncia correspondiente. Al mismo tiempo que se dirige a la CNC, también podrá presentar una demanda civil por los daños y perjuicios ante un Juzgado de lo Mercantil. Igualmente, la empresa podrá esperar a que la CNC se pronuncie y después interponer la acción civil de daños y perjuicios.
- Denuncia de cárteles. Se introducen los programas de leniency. Para lograr una lucha más eficaz contra los cárteles de empresas, el proyecto de Ley prevé la introducción en España de los programas de leniency que ya están en funcionamiento en casi veinte países de la Unión Europea y están demostrando una gran eficacia en la lucha contra ese tipo de prácticas anticompetitivas (las más dañinas para los consumidores). El funcionamiento de este tipo de programas es el siguiente: si un miembro del cártel acude a la autoridad de competencia y aporta pruebas suficientes para que dicha autoridad pueda declarar la infracción correspondiente, aquella empresa se verá exonerada de la multa correspondiente por haber colaborado con la autoridad administrativa. En la actualidad, el 80% de los cárteles que se sancionan en la UE tienen su origen en este tipo de programas.
- La CNC adoptará la decisión definitiva en concentraciones. Hasta ahora la decisión definitiva en la aprobación o prohibición de fusiones empresariales la adopta el Consejo de Ministros previo informe no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia. La nueva norma prevé que dicha decisión sea adoptada por la Comisión Nacional de Competencia y el Consejo de Ministros sólo pueda modificarla basándose en unos supuestos concretos fijados en la Ley relacionados con el interés general.
En su tramitación parlamentaria el texto ha sufrido seis enmiendas aprobadas por todos los grupos parlamentarios.
- Ampliación de consejeros de la futura CNC. El texto aprobado por el Consejo de Ministros preveía que el Consejo de la CNC estuviera compuesto por cuatro consejeros y el presidente pero tras la tramitación parlamentaria se ha aumentado a seis consejeros más el presidente.
- Seguirán los vocales del Tribunal. Se ha añadido una Disposición Transitoria por la que los actuales vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia continuarán en sus puestos como consejeros de la CNC hasta la finalización de los mandatos para los que fueron nombrados en el tribunal.
- Nombramiento del director de Investigación. En el texto que aprobó el Consejo de Ministros se preveía que este director fuera nombrado directamente por el Consejo de Ministros sin intervención alguna de la CNC. En el Congreso se ha incluido una enmienda y ese nombramiento deberá contar con la aprobación por mayoría simple del Consejo de la CNC aunque seguirá siendo nombrado por el Consejo de Ministros.
- Supuestos de interés general. En el texto aprobado por el Gobierno se incluía un listado de varios supuestos en los que el Ejecutivo podría cambiar la decisión de la CNC. En la redacción final esos supuestos son cuando la concentración afecte a la seguridad nacional, a la protección de salud pública, a la libre circulación de bienes y servicios, a la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación y cuando sea necesario dar garantías a una regulación sectorial. Durante la tramitación parlamentaria se han eliminado dos de esos supuestos: los referidos a "políticas sociales" y "protección del pluralismo informativo".
- Colaboración con los jueces. Durante la tramitación parlamentaria se han hecho diversas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil que persiguen facilitar la colaboración entre los jueces civiles que apliquen las normas de competencia en acciones de daños y perjuicios y la CNC.
- Investigación en domicilios particulares. Durante el trámite parlamentario se ha ampliado el poder de investigación en los domicilios particulares de los empresarios, administradores y resto del personal de las empresas contando con la autorización judicial, en línea con lo que existe en la UE.
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