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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Atracos y riesgos

Nuestro derecho define el "riesgo laboral" como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño como consecuencia del trabajo. Sobre el empresario recae la obligación de proteger a los trabajadores frente a todo riesgo laboral. Recientemente se ha dictado una sentencia que declara que los atracos constituyen un riesgo laboral.

La resolución de la Audiencia Nacional así lo ha estimado en relación con las cajas de ahorros; pero es evidente que puede extenderse a otras actividades similares, como joyerías,gasolineras o el comercio en general. Se trata de sectores donde existe una mayor probabilidad de actos violentos, por implicar manejo de dinero y objetos valiosos, en establecimientos situados de cara al público.

La declaración de que los atracos constituyen un riesgo laboral pretende acabar con la política de algunas de estas entidades bancarias que, según los sindicatos, se limitaban a adoptar medidas de protección del dinero, con la presunción de que protegían a los empleados. A partir de esta sentencia, los empresarios deberán adoptar todas las medidas precisas para proteger de esta violencia a los propios trabajadores. Si las lesiones sufridas en el lugar de trabajo, como consecuencia de un atraco, son accidente de trabajo, no puede negarse la calificación de riesgo laboral a la causa o circunstancia que las provoca.

Resulta evidente que en el atraco concurren todos los requisitos que configuran el "riesgo laboral": produce daños físicos y psíquicos en los empleados, concurren las notas de probabilidad y frecuencia, y, por último, se da el nexo de causalidad, puesto que el daño o lesión producido va a traer su causa de la prestación laboral, aunque se produzca por medio de un agente externo.

Todo lo cual supone que este tipo de riesgo deberá formar parte de las actividades preventivas de la empresa. A partir de este momento, los Planes de Prevención deberán tomar en consideración la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, evaluando su probabilidad y gravedad, y adoptando las medidas preventivas o correctoras que sean necesarias para una protección eficaz de la salud e integridad de los empleados frente a dicho riesgo.

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