La declaración de la renta se podrá hacer este año a través de la TDT interactiva o con un simple SMS
El día 2 de abril empieza el plazo para hacer la declaración de la renta para aquellos que acepten el borrador realizado por la propia Agencia Tributaria.
Se puede acceder a estos servicios a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT) mediante un descodificador de TDT que permita la interactividad (capacidad de ejecutar aplicaciones MHP, Multimedia Home Platform) y con conexión telefónica, puesto que será necesario que el contribuyente envíe a la Agencia Tributaria determinados datos a través del mando de la TDT. Así, por ejemplo, para solicitar el borrador deberá marcar en el mando de la TDT su DNI y la casilla 681 de su última declaración de la Renta -igual que se hace en Internet-. El envío de los datos se realiza mediante lenguaje cifrado y directamente entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Televisión Española, Telecinco, laSexta y Cuatro ya lo incorporan en sus canales.
La confirmación del borrador sólo se puede realizar en los casos en que salga negativa, a devolver, o importe cero. Desde el 2 de abril, confirmando el borrador, queda presentada la declaración de la renta (IRPF).
También puede hacerlo desde el teléfono móvil mandando un SMS al 5025 con el mensaje: RENTA (espacio) el número del justificante (espacio) NIF. Si la declaración es conjunta, deje otro espacio detrás del primer NIF y añada el NIF del cónyuge.
El número de referencia y de justificante son los que aparecen en el borrador y en el correspondiente documento de ingreso o devolución que le acompaña. Estos datos, junto a su NIF, es todo lo que necesita para tramitar su declaración.
Como siempre, puede hacerlo a través de Internet con certificado de usuario o con el número de referencia. Por teléfono, llamando al 901 121 224 (automático las 24 horas) o al 901 200 345 (Renta asistencia). A través de los servicios de banca electrónica y telefónica, o personalmente. Además de la solicitud y confirmación del borrador también puede obtener los datos fiscales y la referencia catastral.
AGENCIA TRIBUTARIA: www.aeat.es
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