El Superior confirma la legalidad de la liquidación de las cámaras urbanas
Declara nulo un artículo sobre la estimación del patrimonio para el sector público
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado que la actuación del Gobierno al liquidar como corporaciones de derecho público las tres cámaras oficiales de la Propiedad Urbana es plenamente legal. La sentencia rechaza los siete argumentos de nulidad que planteó en su recurso el ex presidente de la de Guipúzcoa, Ignacio Iturzaeta. Aunque el Superior asegura que no ha habido "confiscación de bienes", declara nulo un artículo que afecta al patrimonio.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Rodrigo, rechaza los argumentos de la antigua Cámara guipuzcoana para pedir la nulidad del decreto de 2006 que abrió el proceso de liquidación de las entidades. El Superior niega que las cámaras hayan mantenido intacta su base asociativa, debido a que fueron transformadas en corporaciones de derecho público, y también que, por lo tanto, quedase afectado el derecho de asociación cuando el decreto las liquidó.
El Gobierno decidió poner en marcha la liquidación de esos organismos más de 10 años después de que entrase en vigor la legislación estatal de 1994 que le obligaba a ello. Lo hizo con una auditoría en la mano que apreció graves problemas de gestión en la entidad guipuzcoana y fuertes pérdidas en la de Vizcaya. La de Álava era la única que generaba recursos.
La sentencia recalca que la integración del patrimonio de las entidades en el sector público no es "una confiscación, como sostiene la parte recurrente".
Sin embargo, el tribunal sí declara nulo el artículo 4.c del decreto, al considerar un criterio equivocado suponer que las cámaras no tenían ingresos diferentes a las cuotas de los propietarios inmobiliarios. Dicho artículo estableció que los bienes y derechos generados y adquiridos por cada cámara entre 1927 y 1989 -fecha de asociación obligada a los propietarios- se considerasen como generados con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales.
El recurso planteó que las cámaras también tenían ingresos por su participación en la gestión de finanzas, administración de fincas, tasaciones, peritajes y rendimientos del propio patrimonio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.