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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Mejora de jubilación

La mejora de las cuantías de las pensiones de jubilación anticipada constituía una de las principales reivindicaciones del colectivo de jubilados y prejubilados. Quienes habían accedido a la jubilación anticipada antes del año 2002 se habían visto perjudicados por la aplicación de una normativa que minoraba drásticamente tales pensiones, sin tener en cuenta los periodos de cotización acreditados. El proyecto de reforma de la Seguridad Social, que en estos momentos se tramita en el Congreso, va a subsanar, al menos parcialmente, los daños sufridos.

La nueva norma prevé el reconocimiento de una mejora en la cuantía de la pensión de jubilación anticipada para quienes hubieran accedido a la misma antes del 1 de enero de 2002, siempre que la edad que se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive.

Se va a exigir acreditar, al menos, 35 años de cotización, y que la extinción del contrato de trabajo se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos estamos hablando de trabajadores que se vieron obligados a acceder a la jubilación anticipada en virtud de expedientes de regulación de empleo (ERE). Recientemente, el Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina entendiendo que las extinciones autorizadas en el marco de un ERE deben considerarse como "involuntarias", por lo que quienes hubieran accedido a la jubilación anticipada a través de un ERE cumplirán el requisito de cese no imputable a su voluntad.

La mejora va a consistir en un incremento del importe íntegro mensual de la pensión reconocida, que será variable según la edad del trabajador que se hubiera tenido en cuenta para determinar el coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La cuantía oscilará entre los 18 y los 54 euros mensuales. El reconocimiento se producirá de oficio, con efectos desde el 1 de enero de este año.

Las principales asociaciones de jubilados y prejubilados se han apresurado a afirmar que se trata de una medida insuficiente.

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