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MIRADOR
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Delitos e infracciones

Gran desconcierto ha causado la decisión de la Audiencia Provincial de Burgos de absolver al conductor Constantino García, que circulaba por autopista a la fulgurante velocidad de 260 kilómetros por hora. La Audiencia revoca la sentencia de un juzgado de Burgos que, por los mismos hechos, condenaba a Constantino García a seis meses de prisión y dos años sin carné de conducir. Asegura el auto exculpatorio que conducir a 260 por hora es conducta temeraria, pero que en este caso "no supuso un peligro efectivo, constatable, para la vida o integridad física de los usuarios de la vía". No hay delito que pueda fundar una condena.

Quizá se entienda mejor lo que a primera vista parece confuso si se explica que Constantino García cometió una infracción administrativa castigada con la pérdida de los famosos puntos y una multa; sin embargo, no hay delito y, por tanto, no hay cárcel, porque no puso en peligro la vida de otros automovilistas. Ahora bien, también puede argüirse, con razón, que conducir un vehículo que pesa más de una tonelada a 260 kilómetros por hora es una amenaza potencial muy elevada; tanto que precisamente se borran las diferencias entre conducta temeraria y amenaza real, porque a esa velocidad pocas situaciones comprometidas pueden resolverse. La interpretación de la Audiencia, correcta en sus propios términos, puede derivar en que el delito sólo existe cuando se produce el accidente.

La confusión puede evitarse: modifíquese la ley para que un exceso de velocidad tan ostensible constituya per se un delito de amenaza. Porque si lo que se pretende es reducir el riesgo potencial de accidentes, de nada sirve juzgar los hechos cuando se producen y no cuando pueden evitarse. Así se hará constar en la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno.

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