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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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De Sampedro a Echevarría

La controversia sobre la eutanasia ha cobrado fuerza tras los diversos casos en los que se ha planteado el derecho a una muerta digna

Desde que el tetrapléjico gallego Ramón Sampedro situó en un primer plano el problema de la eutanasia, se han sucedido diversos casos que han mantenido vivo el debate sobre el derecho a una muerte digna. En los últimos días la controversia se ha visto notablemente reactivada con la petición de Inmaculada Echevarría, siendo objeto de discusión además las semejanzas y las diferencias entre ambos casos desde el punto de vista jurídico-penal.

Las semejanzas son muchas: en los dos casos nos encontramos ante personas con una "enfermedad que produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar" y ante una "petición expresa, seria e inequívoca" para que otros sujetos les ayuden a morir, dado que su enfermedad las incapacita para llevar a cabo el suicidio por sí mismas. En suma, se cumplen, por de pronto, los presupuestos del contexto eutanásico regulado en el apartado 4 del artículo 143 de nuestro Código Penal, que permite atenuar significativamente las penas previstas con carácter general para los delitos de inducción y de cooperación necesaria en el suicidio.

Hay, sin embargo, una diferencia trascendental: en el caso de Sampedro la conducta de auxilio al suicidio tenía que ser una conducta forzosamente activa, que era (y sigue siendo en la actualidad) punible sin lugar a dudas; en cambio, en el caso de Echevarría cabe sostener que la conducta de auxilio al suicidio consiste en una omisión, en la medida en que se trata de no continuar con el tratamiento médico que la mantiene con vida, omisión que no resulta castigada en el citado precepto del Código Penal.

Por tanto, a mi juicio fue jurídicamente correcta la conclusión del Consejo Consultivo andaluz, que avaló la legalidad de la decisión de retirar el respirador artificial.

No obstante, el problema que plantean los supuestos de desconexión de respiradores no es tan sencillo como algunos pretenden dar a entender. Es cierto que la Ley de Autonomía del Paciente (y el Convenio Europeo de 1997) señala que todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento médico, por lo que si éste se rechaza, el médico no incurre en responsabilidad alguna.

Ahora bien, cuestión diferente es que el paciente solicite la desconexión de un respirador que previamente se había conectado con su consentimiento. Y es que, con independencia del amparo que pueda proporcionar dicha Ley, no se puede soslayar que, a la vista de la deficiente regulación de nuestro Código Penal, la conducta de desconectar un respirador es impune si se concibe como una omisión, pero es punible si se interpreta como una acción.

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El problema ha sido muy debatido en Derecho Penal, hasta el punto de que un texto tan prestigioso como el Proyecto alternativo alemán de Código Penal despenalizaba expresamente los supuestos de desconexión del respirador.

La opinión dominante entre los penalistas entiende que la desconexión constituye una omisión cuando es realizada por el médico encargado del tratamiento, argumentándose que valorativamente el aparato mecánico no es sino una mano más del médico; pero si es una tercera persona la que lleva a cabo la desconexión (como en el caso del tetrapléjico Jorge León), resulta difícil mantener que existe una omisión, por lo que la conducta encajaría en principio en el citado tipo penal.

Ciertamente, en la doctrina penalista se han propuesto convincentes interpretaciones para defender que la retirada de un respirador debe considerarse en cualquier caso una conducta no punible con arreglo al Derecho vigente, pero en los tiempos que corren nada nos puede garantizar que todos los jueces vayan a asumir tal opinión.

De ahí que, en aras de la seguridad jurídica, los penalistas vengamos reclamando una reforma del Código Penal en este punto que, cuando menos, clarifique problemas tan acuciantes como el de los respiradores, así como el de la eutanasia precoz y el de la eutanasia en estado de inconsciencia.

Por lo demás, no somos pocos los ciudadanos que solicitamos (con base en razones tan conocidas como contundentes) que auxilios al suicidio como el prestado en el caso de Sampedro tampoco deberían ser delito.

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