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113 recursos cuestionan la ley de violencia sexista en el Constitucional

Los jueces censuran que el hombre tenga más pena por un mismo delito

Veintitrés jueces o tribunales de diversas ciudades españolas consideran que son inconstitucionales tres artículos del Código Penal que se modificaron con la entrada en vigor de la ley contra la violencia de género y que otro artículo que aplican los jueces en casos de malos tratos tampoco se ajusta a la legalidad. En el Tribunal Constitucional se acumulan 113 cuestiones de inconstitucionalidad en las que los jueces expresan sus argumentos y reclaman un pronunciamiento. Los juristas discrepan sobre cómo ha de interpretarse la ley.

Un juzgado de Albacete es el más persistente. Ha planteado 21 cuestiones de inconstitucionalidad
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La cuestión de inconstitucionalidad es una alternativa de la que dispone el juez cuando ha de dictar sentencia y considera que la ley que ha de aplicar, en este caso el Código Penal, no se ajusta a la Constitución. Por eso traslada el tema al Tribunal Constitucional para que se pronuncie. Mientras tanto, el caso queda paralizado. Desde que empezó a funcionar el Alto Tribunal, nunca se habían planteado tantas dudas sobre la constitucionalidad de una norma o precepto legal.

La ley de medidas de protección integral contra la violencia de género fue aprobada por unanimidad por el Congreso a finales del mes de diciembre de 2004. Esta norma supuso, entre otras medidas, la creación de juzgados especializados y el agravamiento de las penas para hombres por el mismo delito (coacciones, amenazas, maltrato y lesiones). Y modificó diversos artículos del Código Penal. Los tres que cuestionan los jueces son el 153.1, el 171.4 y el 172.2.

El primero establece un castigo de penas de seis meses a un año de cárcel para el hombre que maltrate física o psíquicamente a su esposa o a quien haya mantenido o mantenga con él una "análoga relación de afectividad". Sin embargo, si ese mismo delito lo comete la mujer, la horquilla de la pena es inferior y va de tres meses a un año de cárcel, según establece el artículo 153.2.

Esa diferencia en el castigo penal en función del sexo de quien cometa el delito es lo que los jueces consideran discriminatoria y ha generado 67 cuestiones de inconstitucionalidad. De ellas 59 están ya concluidas, a la espera de sentencia y otras ocho, pendientes de admisión.

El tribunal más activo de España es el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, que ha planteado 21 cuestiones de inconstitucionalidad por el artículo 153.1 del Código Penal. Por el mismo motivo, el Juzgado Penal número 1 de Valladolid ha presentado otras 14 cuestiones y el número 4 de Murcia, 11 más.

Los juzgados coinciden con matices en que ese precepto podría suponer una vulneración de hasta siete artículos distintos de la Constitución. Entre ellos, el referido al principio de legalidad y seguridad jurídica, la dignidad de las personas, la igualdad de los españoles ante la ley o el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, los artículos 171.4 y 172.2 del Código Penal tipifican como delito las amenazas o las coacciones leves, respectivamente, de un hombre a una mujer que haya sido o sea su pareja. Si esa misma acción la comete una mujer se considera falta. Si es delito la pena oscila entre seis meses y un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad. El primero de esos artículos ha generado 30 cuestiones de inconstitucionalidad y el segundo, dos más, planteadas también por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete. Los artículos de la Constitución que podrían vulnerarse son algunos de los ya relatados.

El artículo 57.2 del Código Penal que también ha generado otras 14 cuestiones de inconstitucionalidad se refiere a la obligatoriedad de que el juez dicte contra un condenado por maltrato una orden de alejamiento de su víctima. Esa reforma se aprobó cuando gobernaba el PP, aunque contó con el apoyo del PSOE.

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