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PRIMERA SENTENCIA DE LA GUERRA CIVIL ANULADA POR INJUSTA

El Supremo revoca la condena a un republicano juzgado dos veces por los mismos hechos

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo hizo pública ayer la única sentencia que ha anulado una condena a un republicano por hechos acaecidos durante la Guerra Civil, al estimar un recurso de revisión interpuesto por su hijo contra la sentencia de un consejo de guerra que le condenó a muerte, pena luego conmutada por privación de libertad. El Supremo ha apreciado que Ricardo Puente Rodríguez fue juzgado dos veces por los mismos hechos, y tras ser absuelto por un tribunal militar y quedar en libertad, fue denunciado por un delegado de Prensa y Propaganda de Falange que consiguió su condena a muerte por el mismo delito de rebelión militar del que había sido absuelto. La pena de muerte fue conmutada por otra de prisión, de la que cumplió seis años y un día.

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En el primer procedimiento, la imputación a Ricardo Puente se refirió tanto a su militancia en determinados partidos políticos considerados de ideología extremista, como en la utilización partidista de la emisora Radio Málaga, de la que fue director hasta el 28 de noviembre de 1936. El primer consejo de guerra excluyó expresamente que a través de la emisora hiciera "propaganda roja" o bien que compartiera "los procedimientos y desmanes de los marxistas", constando en cambio que "aún en ocasiones se expresaba contra ellos". Tras ser absuelto, Puente Rodríguez volvió a hacerse cargo de la emisora de radio.

El segundo consejo de guerra se inició por denuncia, en julio de 1937, del que a la sazón era delegado provincial de Prensa y Propaganda de F.E.T., quien adujo "la extrañeza que en la ciudad causó la absolución y puesta en libertad del encausado". Dicha denuncia incluyó una serie de hechos atribuidos a Puente Rodríguez que, tras ser brevemente investigados sin intervención de la defensa, determinaron su condena a muerte.

Según la Sala de lo Militar, tras la absolución resultaba inviable una nueva denuncia para el enjuiciamiento otra vez por el mismo delito, salvo por hechos completamente distintos de los ya juzgados. Sin embargo, "entre uno y otro proceso existió coincidencia esencial sobre la afiliación a cierto partido político, sobre la utilización de la emisora de radio y acerca de la identificación con los fines de partidos y asociaciones considerados ilícitas".

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En suma, Ricardo Puente fue declarado inocente de rebelión militar por hechos realizados antes de abril de 1937, y sin embargo, "quien legal y consecuentemente no era rebelde fue tenido por tal solo cuatro meses más tarde, sin que conste que para llegar a esta conclusión el órgano que así lo declaró hubiera tomado en consideración hechos nuevos".

Añade el alto tribunal que por razones de seguridad jurídica y de justicia material no cabe la reiteración de enjuiciamientos hasta conseguir la condena del encausado.

Así, la Sala ha llegado al convencimiento de que existe identidad esencial en el objeto de ambos procesos y sobre los mismos hechos recayeron dos "sentencias firmes y dispares", con lo que dichas resoluciones "en su radical contradicción se repelen entre sí". La Sala declara la nulidad de la sentencia del segundo proceso, de fecha 6 de agosto de 1937, "que debe tenerse por injusta".

Al margen del fallo, la sentencia del Supremo contiene algunas consideraciones aplicables a los procesos de revisión en curso, como el de Salvador Puig Antich, o los ya rechazados de los anarquistas Juan Peiró o Joaquín Delgado y Francisco Granados. Dichas consideraciones son:

- Injusticia de la sentencia. El proceso para la revisión de sentencias firmes no consiste en un nuevo enjuiciamiento de la misma causa, ni tiene por objeto la revaloración de la prueba entonces practicada, ni se dirige a un nuevo examen del derecho aplicado. No se trata de otra instancia en la que se pueda debatir el acierto de aquel enjuiciamiento, sino de verificar si a la vista de los nuevos datos aportados cabe obtener la conclusión de la injusticia de la sentencia cuya revisión se pretende.

- Cuestionamiento. No cabe por el cauce de la revisión penal someter a permanente cuestionamiento las sentencias firmes, con las miras puestas en obtener una tercera instancia en que se valore de nuevo la prueba practicada en el juicio, o de contrastarla con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado.

- Remediar errores. El recurso de revisión está concebido para remediar errores sobre los presupuestos fácticos de la condena, sin que pueda intentarse para combatir errores en la aplicación del derecho.

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