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El Supremo respalda el Reglamento de la Ley de Extranjería

El tribunal avala la devolución de los 'sin papeles' que saltan la valla de Ceuta y Melilla

El Tribunal Supremo ha retirado la espada de Damocles que pendía sobre el Reglamento de Extranjería desde que fue aprobado por el Gobierno socialista, en diciembre de 2004. En tres sentencias, los magistrados desestiman todos los recursos presentados por varias ONG y aclaran aspectos tan polémicos como la devolución inmediata a Marruecos de inmigrantes detenidos cuando han logrado saltar las vallas de Ceuta y Melilla y pisar territorio español.

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La importancia de las tres sentencias del Supremo se entiende mejor si imaginamos qué habría ocurrido en caso de que hubiesen sido contrarias al Gobierno. Eso es precisamente lo que sucedió en marzo de 2003, cuando el alto tribunal anuló 11 artículos del Reglamento promulgado por el Ejecutivo de José María Aznar y éste se vio forzado a reformar la Ley de Extranjería.

En esta ocasión, la defensa jurídica del texto ha sido coordinada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. He aquí algunos de los asuntos que aclara el Supremo:

- Ceuta y Melilla. Los inmigrantes que logren saltar las vallas fronterizas de las ciudades autónomas y sean aprehendidos cuando ya se hallen en territorio español podrán ser devueltos inmediatamente a Marruecos, como el Gobierno venía haciendo hasta ahora. No hay, pues, necesidad de abrirles un procedimiento de expulsión. El Supremo considera aplicable para ellos el mismo criterio que rige para los interceptados en pateras antes o inmediatamente después de pisar tierra.

- Puestos fronterizos. Los inmigrantes a quienes les sea denegada la entrada en el territorio español deberán permanecer en el puesto fronterizo hasta que retornen a su país o salgan hacia otro que se muestre dispuesto a admitidos. El Supremo considera que esa retención no supone la privación de libertad del inmigrante, pues puede recuperarla cuando lo desee, "con tal de que ello no suponga la entrada en territorio nacional".

- Alta en la Seguridad Social. Si el empresario que ha gestionado la contratación de un inmigrante en el extranjero no le ha afiliado a la Seguridad Social un mes después de su llegada a España, el Gobierno podrá retirar el permiso de residencia del trabajador.

- Arraigo laboral. Se mantiene la exigencia de una sentencia judicial o de un informe de la Inspección de Trabajo como únicas vías probatorias para acreditar una relación laboral y la duración de ésta. Sólo de ese modo los inmigrantes podrán acogerse al arraigo por razones laborales.

- Repatriación de menores. El Supremo considera correctas las repatriaciones de menores con cargo a los servicios sociales de sus países de origen, que han sido objeto de numerosas críticas. El Tribunal Supremo afirma que la elección entre la familia del menor o el centro de protección de su país "dependerá de las circunstancias".

- Colaboración con la justicia. La Administración podrá revocar los permisos de residencia, de un año de duración, extendidos a inmigrantes que colaboren con la justicia en la investigación de redes organizadas de tráfico de personas, cuando aquellos cesen en su colaboración.

- Expulsión preferente. Las autoridades podrán ejecutar la expulsión inmediata de un inmigrante, aun cuando éste haya interpuesto recurso contra ella. Además de la motivación de la expulsión, la resolución deberá hacer constar los recursos que procedan, el órgano ante el que puedan presentarse y el plazo para interponerlos.

Inmigrantes subsaharianos acampados bajo el puente de Ademuz, en Valencia.
Inmigrantes subsaharianos acampados bajo el puente de Ademuz, en Valencia.JOSÉ JORDAN

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