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El Supremo absuelve del delito de estafa a una curandera de Jerez

La Audiencia de Cádiz la condenó a dos años y medio de cárcel

El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a una curandera, condenada por la Audiencia de Cádiz a dos años y medio de cárcel por comprometerse a cambio de 18.000 euros a curar a un enfermo terminal de cáncer. La sentencia del alto tribunal afirma que "la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal".

La Audiencia de Cádiz condenó a Nuria Montero Gallardo a dos años y medio de cárcel y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por un delito de continuado de estafa de especial gravedad, porque consiguió que dos de los hijos de un enfermo de cáncer con metástasis le pagaran 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre. Sin embargo, el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín considera que no se da el engaño bastante para condenarla por un delito de estafa, porque "el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales".

"Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. Se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa", dice el fallo.

Angustiados

El fallo considera indiscutible que los denunciantes "estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad", pero "en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer". Tras destacar que los médicos les habían advertido que era imposible la cura del carcinoma que padecía el padre, el Supremo agrega que, en este caso, era aún más difícil el engaño, porque la hija era administrativa del Ayuntamiento y el hijo, auxiliar de clínica. "En todo caso su reclamación podría encauzarse por la vía civil si es que consiguen demostrar que fueron inducidos por palabras o maquinaciones insidiosas", dice el fallo.

Los hechos, se remontan a febrero de 2001, cuando dos de los hijos del enfermo acudieron al domicilio de Nuria Montero Gallardo en Jerez, porque una tía suya les había dicho que tenía "poderes". Tras ver una fotografía de su padre les dijo que le podría curar si empezaba el tratamiento a cambio de 18.000 euros, de los que los clientes descontaron lo que les costó un pájaro llamado Inseparable que compraron en Ubrique, porque la curandera decía que necesitaba sacrificar animales y extraerles los mismos órganos que tenía enfermos el padre. Posteriormente, la hija enfermó y fue ingresada en el hospital; la curandera le dijo que le había pasado el cáncer de su padre. En julio de 2001, el hombre murió. |

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