Derechos exigibles
Un listado de derechos y deberes de los ciudadanos o de los principios rectores de las políticas públicas sin fórmulas de exigencia de la eficacia de los mismos, no sería sino un mero canto al sol. Por eso el Capítulo IV articula el cierre del sistema de derechos al determinar su directa exigibilidad ante los Tribunales. Primero acordando un compromiso por parte de las instituciones públicas andaluzas de vinculación al respeto, desarrollo e interpretación de los derechos de la manera más extensiva y favorable a la población. Luego, articulando el modo concreto en que el ciudadano, que se considere vulnerado en sus derechos por una actuación de cualquier organismo autonómico, puede hacer valer estos derechos: mediante el recurso a los Tribunales.
La técnica legislativa usada, siendo similar a la de la Constitución, parece ir más allá, pues en aquella se recoge la garantía del acceso a la jurisdicción para solicitar la tutela de los derechos fundamentales, mientras que en ésta se recoge el compromiso público de respeto, no solo a aquellos derechos fundamentales, sino también de la protección social, jurídica y económica de la familia, la protección de los menores y de las personas mayores, el derecho al testamento vital, el derecho a la vivienda digna y adecuada, el derecho al trabajo, el derecho a un medioambiente equilibrado, sostenible y saludable, el derecho a la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, el derecho a una buena administración, el derecho al acceso a la cultura, a las nuevas tecnologías y el derecho al respeto de la orientación sexual de cada ciudadano. Y se declara sometida al control jurisdiccional en el respeto a estos derechos.
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