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El juez deniega la libertad del líder de AUME para "no dejar a las Fuerzas Armadas sin régimen disciplinario"

Miguel González

Atender a la demanda de puesta en libertad del brigada Jorge Bravo, que cumple desde el pasado día 25 un arresto disciplinario de un mes y un día, "pondría en manos de un humilde juez togado territorial (primer escalón, no se olvide, de la jurisdicción militar), la decisión de dejar a una parte muy importante de las Fuerzas Armadas sin la parte esencial del régimen disciplinario; siendo éste, como es, la principal herramienta de los ejércitos para mantener la cohesión y disciplina, consustancial esta última a la institución militar".

Éste es uno de los argumentos esgrimidos por el juez togado militar número 11, en funciones de juez de vigilancia penitenciaria, para archivar el procedimiento de habeas corpus presentado por el presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Pero lo más sorprendente del auto dictado ayer no es que deniegue la puesta en libertad del brigada, sino que le dé parcialmente la razón.

El abogado de Bravo, Mariano Casado, alegó en su escrito la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España por el arresto del guardia civil Carlos Dacosta, con el argumento de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos señala que sólo las autoridades judiciales pueden imponer penas privativas de libertad, y el Gobierno español no presentó ninguna reserva para excluir de esta norma al régimen disciplinario de la Guardia Civil. Pero tampoco lo hizo, y en ello se basaba la petición de el habeas corpus, respecto a la vigente Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armada, de 1998.

El juez recomienda que se "renueve cuanto antes" la reserva que se hizo en 1986 respecto a la ley de 1985, pero que no es aplicable a la ley aprobada en 1998. "Este juez, al igual que el arrestado, así lo entiende", admite el auto, por lo que ordena remitir una copia del mismo "al jefe de los Servicios Jurídicos de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a quien al mismo tiempo se solicitará información sobre la reserva española relativa a la aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio [europeo] en materia de régimen disciplinario de la Guardia Civil".

Para justificar su decisión de denegar la libertad del brigada, el juez apela a la necesidad de mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas, y también al principio de que una tarea de este calado, "al margen de la mayor o menor diligencia del Gobierno nacional de turno, ha de recaer en el máximo tribunal de garantías": es decir, el Tribunal Constitucional.

El abogado de Bravo criticó ayer la incoherencia del juez que, en su opinión, debió elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley disciplinaria, y anunció la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y otro contencioso disciplinario ante el Tribunal Militar Territorial para obtener la libertad del brigada, sancionado por unas declaraciones de marzo pasado en las que criticaba la versión oficial del accidente del helicóptero Cougar en agosto de 2005 en Afganistán. Su arresto se produjo0 sólo cinco días después de que interviniera en la manifestación de guardias civiles de uniforme en la Plaza Mayor de Madrid.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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