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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaraciones de Endesa

Me dirijo a usted en relación con la información publicada en las páginas primera y 68 de la edición del 29 de enero, en la que un titular afirma textualmente "Las eléctricas [Endesa y E.ON] acordaron también ocultar en lo posible los datos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

Pues bien, de la lectura íntegra del Acuerdo de Confidencialidad suscrito entre Endesa y E.ON el pasado día 16 de enero en el marco de las obligaciones que imponen a las compañías en situación similar los artículos 83 bis y 127.4 de la Ley del Mercado de Valores, no puede deducirse de ninguna manera la afirmación contundente e incondicionada que su periódico formula como titular.

Hace mucho más grave la falsedad de la afirmación de su periódico la circunstancia de que, sin soporte alguno en el texto del acuerdo, contenga la imputación a Endesa de un comportamiento no conforme a derecho. En la misma citada página 68 se afirma: "Gas Natural ha acusado a Endesa, E.ON y sus bancos asesores ante un juzgado de Barcelona por entrega de información privilegiada".

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Pues bien, esta afirmación no se ajusta a la verdad. En el juzgado de Barcelona a que se hace referencia en el texto precitado, Gas Natural no ha interpuesto ninguna demanda, sino que se ha limitado a solicitar la práctica de diligencias preliminares.

Por otra parte, en la página primera de la citada edición se afirma: "Un juzgado de Barcelona y otro de Nueva York han pedido ya a las compañías que aporten esa información confidencial supuestamente utilizada por E.ON para preparar su oferta". Esta afirmación desconoce, sin que el periódico se haya preocupado de obtener la información que debería completarla, que Endesa ha hecho ya llegar, tanto al juzgado de Barcelona como a la CNMV, toda la información que le ha sido solicitada al respecto.

En cualquier caso, vale la pena dejar constancia de lo siguiente:

- El citado acuerdo se firma antes de la entrega de información, por lo que el tipo de información se califica de confidencial con carácter preventivo y cautelar.

- Las partes se someten expresamente a las obligaciones que resultan de la Ley del Mercado de Valores.

- El acuerdo se somete, para su interpretación, al derecho español y a los jueces y tribunales de Madrid, por lo que no es posible presumir ninguna interpretación del mismo contraria de derecho.

- El citado Acuerdo de Confidencialidad, al que se presenta como un descubrimiento extraordinario, fue remitido en su íntegra literalidad por Endesa a la CNMV en fecha 25 de abril, es decir, antes de que la CNMV archivara en fecha 22 de junio la denuncia formulada por Gas Natural contra Endesa y E.ON por intercambio de información confidencial.

- Del mismo modo, una copia del Acuerdo de Confidencialidad ha sido remitida al Juzgado de Barcelona como parte de la información solicitada en diligencias preliminares por esa instancia judicial.

- El citado acuerdo se limita a contener las cláusulas estándar habituales en documentos de esta naturaleza, que aseguran que el intercambio de información legalmente posible entre las compañías que se producirá en el marco del mismo quede salvaguardado de utilizaciones de la información distintas de aquella para la que han resultado autorizadas. De su recta lectura no puede de ningún modo deducirse que compromete o exige de las partes que lo suscriben comportamientos ante los reguladores y ante las instancias judiciales distintos de aquellos que se atienen a la más estricta legalidad. Cualquier otra interpretación de estas cláusulas no puede ser calificada sino como torticera y difamatoria.

Y ello, tanto y más, si, como sucede en el conjunto de la información contenida por su periódico a la que me estoy refiriendo, dicha interpretación, más allá del ejercicio del derecho a la información o a la expresión libre, se acompaña con la formulación de hipótesis sobre cuál puede haber sido la actuación en este caso de nuestra compañía y de juicios de intención que suponen nada menos que la imputación de comportamientos no conformes a derecho, lo que resulta totalmente intolerable. En concreto, y por lo que se refiere a la cláusula interpretada por la información de su periódico, vale decir lo siguiente:

- Contempla que la parte que reciba un requerimiento judicial o administrativo debe informar a la otra parte al objeto de que ésta pueda tener la oportunidad de solicitar el amparo judicial o administrativo que proteja convenientemente la confidencialidad de la información.

- La parte que reciba tal requerimiento debe hacer todo lo posible para evitar una divulgación innecesaria de la información y, a ese fin, y no a otro, las partes se consultarán acerca del alcance del requerimiento y acerca de la forma, contenido y plazo para atenderlo.

- La cláusula sólo es de aplicación cuando la parte a la que se dirige el requerimiento es la que ha recibido la información. No se aplica a los requerimientos que Endesa pueda recibir.

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