"Ciudadanía plena, derecho fundamental"
Es una conquista el hecho de que el proyecto del Estatuto de Autonomía de Andalucía incluya por primera vez a las personas con discapacidad entre el articulado del Título I Derechos sociales, deberes y políticas públicas.
Supone un importante avance que sea el propio Estatuto de Autonomía el que garantice a través del artículo 24 el acceso a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para el desarrollo personal y social de las personas con discapacidad o dependencia.
Debemos tener presente que hablamos del reconocimiento de un derecho fundamental como el de ciudadanía plena, que debe articularse en torno a una serie de derechos subjetivos, universales y exigibles en vía administrativa y judicial, sin que quepa así la posibilidad de limitarlos de manera arbitraria esgrimiendo razones presupuestarias, so pena de entrar en contradicción con el espíritu social que caracteriza a este Estatuto.
Artículo 24
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependiencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrrollo personal personal y social.