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La Fiscalía plantea tratamientos ambulatorios en lugar de internar a enfermos psiquiátricos

La medida tendrá, igualmente, carácter forzoso y estará sometida a control judicial

La Fiscalía de Valencia ha dictado una orden para plantear tratamientos ambulatorios forzosos como alternativa al internamiento de personas con enfermedades psiquiátricas. La medida, adoptada de acuerdo con el juzgado que tramita las incapacidades, permitirá el seguimiento judicial del tratamiento del paciente sin recurrir necesariamente al internamiento, que implica una "estigmatización" del enfermo y a veces provoca una "relación perversa con el entorno", según la circular de la Fiscalía. El juzgado recibirá informes periódicos para controlar la efectividad del tratamiento ambulatorio.

"Cuando se decide un internamiento forzoso se estigmatiza socialmente al enfermo"

"Los familiares que tienen a una persona con problemas psíquicos y vienen a solicitar un internamiento no quieren que se encierre al enfermo, quieren que se le atienda, que se le dé la medicación que se niega a tomar". Esa es la realidad con la que se han encontrado en numerosos casos los fiscales de la sección civil de la Fiscalía de Valencia. Y atendiendo a ello, de acuerdo con un criterio compartido con el titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, en el que descansan las incapacidades, la Fiscalía ha dictado una orden de servicio que insta a la solicitud de tratamientos ambulatorios no voluntarios en casos para los que antes se decretaba el internamiento forzoso del paciente.

Gonzalo López Ebri, coordinador de la sección civil de la Fiscalía de Valencia, califica la medida de "progresista, innovadora y necesaria para el usuario". López Ebri asegura: "Es nuestra obligación dar respuesta a las necesidades sociales que se plantean, interpretar el ordenamiento jurídico de acuerdo con nuestro tiempo, responder a la realidad que se plantea".

Según consta en la nota de servicio firmada por López Ebri con el visto bueno del fiscal jefe, Ricard Cabedo, "la práctica diaria de la Fiscalía demuestra que las solicitudes de internamiento, salvo las de residencias para personas mayores, se efectúan no porque se entienda que es ésta la mejor medida a adoptar para proteger a la persona que sufre un trastorno psíquico, sino como consecuencia de conductas heteroagresivas hacia los miembros de la familia con quien conviven o hacia terceros extraños al núcleo familiar motivadas por la interrupción del tratamiento farmacológico y terapéutico". Es obvio que tal situación supone una merma de la capacidad para valorar o consentir del enfermo. Y es ahí donde se hace necesaria la intervención de terceras personas. La nota de servicio de la Fiscalía dice claramente a renglón seguido que "se optará por solicitar la sumisión a tratamiento ambulatorio bajo control judicial como consecuencia del fracaso de las instancias sanitarias, sociales y familiares".

López Ebri considera que es necesario valorar algunos elementos fundamentales para evitar el internamiento no voluntario en estos casos y substituirlo por un tratamiento ambulatorio forzoso bajo control judicial. "Es importante tener en cuenta que cuando se decide un internamiento forzoso, máxime si se han sucedido varios, se estigmatiza socialmente al enfermo, se fomenta en algunos casos una relación perversa con el entorno", explica el fiscal.

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El fiscal coordinador conoce que el ordenamiento jurídico, la Ley de Enjuiciamiento Civil, no prevé específicamente esta modalidad. Pero entiende que es obligación de los responsables jurídicos interpretar las normas en el sentido de los tiempos. Más aún, para él existe un razonamiento elemental muy válido: "Si al juez se le permite autorizar lo más, que en este caso sería el internamiento involuntario, parece lógico pensar que obviamente pueda autorizar lo menos, un tratamiento ambulatorio no voluntario bajo control judicial que supone una pérdida parcial de libertad".

López Ebri considera que es urgente incorporar elementos que están en la sociedad. De hecho, esta modalidad sí está recogida en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, "lo que indica por dónde deben ir las decisiones y las medidas". Y, además, conecta esta nueva posibilidad que la Fiscalía ya va a poner en marcha de forma sistemática en los supuestos que considere más favorable con la voluntad y el articulado incluidos en la Ley de Dependencia.

Por tanto, y según consta en la nota de servicio bajo el epígrafe "postura del ministerio fiscal", siempre que se observe que ya se han producido, o se prevea que así ocurrirá, sucesivos, intermitentes y constantes internamientos del enfermo, con la intensidad de pérdida de derechos que de ellos se derivan, "se deberán solicitar informes médicos forenses acerca de la conveniencia del sometimiento a tratamiento para la mejor protección del enfermo mental". A partir de ahora, esa será la pauta.

Un caso en el que ya se ha aplicado

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ya se ha visto en esa situación y ha dictaminado de acuerdo con la pauta que ahora describe la Fiscalía como conveniente en casos similares. Ante el juez, un hombre de 33 años con tres ingresos ya por un trastorno de ideas delirantes. Le ingresaron en el hospital La Fe, en la unidad de psiquiatría. Estaba tranquilo, colaborador, aunque algo suspicaz, dice el auto. En cuanto se le administra la medicación, las ideas delirantes van desapareciendo. Tiene una conciencia mínima de su enfermedad. El informe médico recogió tras el último ingreso que "se considera necesario asegurar el tratamiento farmacológico ante la evolución clínica del paciente, por lo que se aconseja un tratamiento forzoso por vía judicial".

¿Cómo hacerlo? El juez considera, y así consta en el auto, que "es evidente que los internamientos en la sala de psiquiatría resultan mucho más gravosos y limitativos de los derechos del enfermo que la medida que se pretende". Y añade, tras indicar que es previsible el buen funcionamiento de un tratamiento ambulatorio en este caso, que se autoriza el plan propuesto por el centro hospitalario por un tiempo de 18 meses, prorrogables, de los que el juzgado tendrá cumplida cuenta cada tres meses. Y le impone al paciente en cuestión, en ese sometimiento forzoso, la obligación de acudir a cada una de las consultas médicas que sea citado.

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