El pulso de De Juana
El estado crítico en que se encuentra el recluso etarra José Ignacio de Juana Chaos, tras varias semanas de huelga de hambre en protesta por su condena a 12 años y medio por un delito de amenazas terroristas (dictada cuando iba a salir de prisión tras cumplir 18 de los 3.000 años de la sentencia por 25 asesinatos), ha llevado a la Audiencia Nacional -el tribunal que lo juzgó- a sopesar la posible atenuación de su prisión preventiva, sin excluir su puesta en libertad provisional bajo fianza. Medidas contempladas en la legislación procesal y penitenciaria que no supondría poner en entredicho la condena.
Debe quedar claro que si se hiciera así sería por razones humanitarias, y utilizando para ello la circunstancia favorable de que la sentencia no es firme. No lo es porque fue recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que deja un margen para adoptar determinadas medidas que puedan evitar la muerte del preso sin que ello suponga acceder a sus exigencias. Al estar recurrida, la sentencia podría en teoría ser anulada, y también reducida sustancialmente si se apreciase que los dos artículos escritos en prisión y publicados en Gara son finalmente considerados "amenazas no terroristas", en línea con la calificación alternativa propuesta por el fiscal en la vista del juicio oral. Esa posibilidad no puede considerarse remota, según opiniones de juristas muy respetables que han considerado desproporcionada una condena tan severa, dictada en condiciones de fuerte emoción popular ante la inminente salida de prisión de alguien condenado a miles de años.
¿Qué tribunal dejaría de utilizar las opciones existentes en el marco legal para tratar de evitar que un preso que está bajo su custodia, y sobre el que todavía no pende una condena definitiva, fallezca o padezca lesiones irreversibles? No se trata sólo de impedir que De Juana se convierta en "un mártir" de su causa, sino de actuar con la piedad humana que la ley permita.
No es la primera vez que el Estado democrático se enfrenta a desafíos de esta naturaleza. En dos ocasiones con resultado de muerte, en 1981 y 1990, de sendos reclusos de los GRAPO. La doctrina avalada por el Tribunal Constitucional es que el Estado tiene obligación de alimentar contra su voluntad a personas que están bajo su tutela, haciendo prevalecer el derecho a su vida sobre el de su libertad a disponer de ella. Pero frente a la voluntad autodestructiva de un huelguista de hambre esto sirve a veces de poco: si persiste en su actitud, queda fuera del poder del Estado -y de su responsabilidad- garantizar de manera efectiva su vida. Como en el caso de De Juana Chaos, además de alimentarle, no podrá hacer otra cosa que mejorar su situación penitenciaria, que es lo que está en su mano.
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