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Adiós a los epígrafes de cotización

La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 ha supuesto el adiós definitivo de los famosos epígrafes de cotización, al modificar el régimen de tarifas por el que las empresas cubren sus riesgos profesionales con la Seguridad Social. El nuevo sistema se aparta de la clasificación tradicional, que establecía los tipos de cotización en función de una clasificación de 131 categorías de actividades productivas, oficios o tareas concretas de la plantilla (denominadas epígrafes).

El abandono de este sistema venía persiguiéndose desde hace tiempo por la Seguridad Social, ya que su ambigüedad, junto con la vaguedad con la que se definían determinados epígrafes, daba lugar a cotizaciones oportunistas por parte de algunos empresarios, que atentaban contra la seguridad jurídica y distorsionaban la competencia en determinados mercados. Además, el sistema de epígrafes generaba importantes problemas de gestión para aquellas empresas que albergaban distintas situaciones profesionales en un mismo centro de trabajo.

El Gobierno ha modificado el régimen de tarifas por el que las empresas cubren sus riesgos profesionales con la Seguridad Social
Los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas determinarán las tarifas de cotización por riesgos profesionales

La nueva clasificación de tarifas se realiza en función de los códigos de actividades económicas de las empresas, esto es, según su Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) CNAE-93, Rev.1. De este modo, con carácter general, la empresa a partir de ahora aplicará a sus trabajadores la tarifa correspondiente a la actividad principal que realice conforme a su CNAE. No obstante, la ley introduce una novedad importante, que es la aplicación de nueve categorías transversales (con una tarifa de cotización fija) para aquellos trabajadores que desarrollen determinadas tareas genéricas con independencia de la actividad principal de la empresa. Así ocurrirá con el personal que se dedique de forma exclusiva al trabajo de oficina, personal de vuelo o de limpieza y personal de oficios en instalaciones y reparación de edificios, entre otros, cuando dichas labores no son las principales en la empresa.

Nos olvidaremos por tanto de los epígrafes, y desde ahora tendremos que acudir a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de las empresas para determinar las tarifas de cotización por riesgos profesionales. Por tanto, cobra una importancia destacada el señalamiento de un código u otro al dar de alta la sociedad, el cual deberá estudiarse con cautela también a estos efectos.

Debe tenerse en cuenta que una referencia errónea a la actividad de la empresa en este momento podría acarrear problemas en el futuro, especialmente si se opta por un código CNAE propio de actividades empresariales semejantes pero no idénticas. Dicha situación implicará la necesidad de justificar, en el futuro, que la actividad real de la empresa no es aquella reflejada por el CNAE indicado en el alta censal.

Este sistema produce una simplificación de tarifas y, en términos generales, una reducción de la masa total a ingresar por la Seguridad Social por las cotizaciones asociadas a este concepto. También generará una homogeneización de los porcentajes de cotización, que únicamente oscilarán entre el 1 y el 8%. Sin embargo, determinados colectivos, que antes se beneficiaban de la inadecuada estructuración de los epígrafes, tendrán desde ahora tarifas claramente establecidas y, en muchos casos, sustancialmente superiores a las utilizadas hasta el momento.

Para realizar estas modificaciones, las empresas que cotizan por el Sistema RED están recibiendo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desde el día 10 de enero, por medio de correo electrónico, una comunicación por la que se adscribe de oficio a cada trabajador de la misma a una tarifa determinada, conforme al código CNAE que ostenta la compañía. En aquellos casos en que las empresas no estén conformes con las tarifas asignadas por la TGSS, tendrán de plazo hasta el próximo día 28 de febrero para presentar alegaciones frente a la asignación de oficio. Resultará por tanto vital contar con un asesoramiento técnico adecuado para ajustar las tarifas de cotización a la actividad real de la compañía, sin que se incrementen los costes laborales, así como para reducir los riesgos de infracotización.

Nótese que la adscripción a una tarifa inadecuada, de ser apreciada por la Inspección de Trabajo, podría conllevar la obligación de ingresar las diferencias de cotización con los recargos correspondientes, así como una posible responsabilidad proporcional por las prestaciones devengadas. En todo caso, los riesgos señalados dependerán de la postura que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adopte al respecto de la presente modificación legislativa.

Jorge Aranaz y Valentín García son abogados de Cuatrecasas.

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