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La ofensiva terrorista

El instructor del 'caso Ibarretxe' rechaza archivar la causa por la reunión con Otegi

El juez que instruye la causa por desobediencia contra el lehendakari Juan José Ibarretxe ha rechazado archivar la causa abierta contra él por desobediencia, en grado de cooperador necesario, por la reunión mantenida el 19 de abril con tres dirigentes de Batasuna.

La decisión se adopta pese al criterio contrario de la Fiscalía y a la resolución del 13 de noviembre del pasado año en la que el Tribunal Supremo avaló los contactos entre el PSE y Batasuna por no ser constitutivos de delito al no existir una orden expresa de prohibición de dicha reunión. El alto tribunal consideró un "fraude constitucional" el intento de controlar las acciones del Gobierno con el ejercicio de la acción penal.

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El auto del magistrado instructor de la causa, Roberto Sáiz, aclara que la actuación del lehendakari no puede estar "inmersa en una burbuja de inmunidad absoluta" y que "en ningún caso" la aplicación de la ley es un "obstáculo a la consecución de la paz cuando ésta se persigue a través de los cauces de la Constitución y el ordenamiento jurídico" y "mucho menos" una "criminalización del diálogo", según argumentaba la defensa de Ibarretxe.

Y añade que el auto del Supremo "no constituye jurisprudencia", ni "crea doctrina clara", y además no es de aplicación a la causa abierta contra Ibarretxe "mediante una traslación automática y plana". De hecho, el juez instructor mantiene el criterio del querellante, el Foro Ermua, al negar que el Supremo "haya legitimado la reunión" del PSE y Batasuna.

Tras la resolución del Supremo, la defensa de Ibarretxe había solicitado ante el Tribunal Superior vasco el archivo de la causa al entender que el Supremo descargaba de toda culpa penal al presidente vasco. La Fiscalía vasca, en un escrito posterior, pidió también el sobreseimiento.

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"Diferencias"

La resolución judicial notificada ayer considera que existen "sustanciales diferencias" entre la querella presentada por el sindicato Manos Limpias ante el Supremo contra el presidente vasco por autorizar la reunión de julio pasado entre dirigentes del PSE y de la ilegalizada Batasuna y la presentada por el Foro Ermua, que analiza el Superior, por la reunión de abril entre Ibarretxe y Otegi.

El delito de desobediencia analizado por el Supremo se incardinaba en el artículo 410 del Código Penal, que persigue la negativa a cumplir resoluciones judiciales o decisiones de la autoridad superior. Pero el Superior analiza si Ibarretxe incurrió en el delito de desobediencia del 556 del Código Penal, que castiga "la resistencia a la autoridad o a los agentes o los desobedecieran gravemente".

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