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Tribuna:¿ES INEVITABLE UNA 'GUERRA DEL AGUA' EN ESPAÑA?
Tribuna
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Pasiones y razonamientos

Dentro de pocos días se celebrará una conferencia de presidentes autonómicos, en la que los presidentes del Gobierno y de las Comunidades Autónomas estudiarán algunas cuestiones que, por su trascendencia para el conjunto del Estado, necesitan de una reflexión conjunta para que la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de Autonomía suponga un avance global para todos los ciudadanos. En la agenda prevista destaca el tema del agua, cuya gestión va a cambiar, sin duda, con los nuevos planteamientos estatutarios.

Para muchos españoles, comprometidos con el Estado de las Autonomías desde sus albores, esta conferencia supone una gran ocasión para perfeccionar la organización territorial dibujada en la Constitución de 1978.

Hay que diferenciar la administración del agua insustituible de la usada en actividades económicas

Resulta imprescindible destacar la trascendencia sociopolítica del agua: "pese a su frialdad calienta mucho", en opinión de un agricultor alpujarreño, cuya tradición de regantes hunde sus raíces en la época Nazarí. El agua, uno de los cuatro elementos clásicos junto a la tierra, el aire y el fuego, considerada por Thales de Mileto como elemento originario de todos los demás, genera pasiones que, en ocasiones, obstaculizan la discusión razonable.

En este momento es útil un poco de historia. En la década de los ochenta del pasado siglo, la Administración hídrica española se dio cuenta de la inadaptación del modelo regeneracionista hidráulico a las nuevas circunstancias de la sociedad. Por ello, Julián Campo que fue un gran ministro, decidió reformar la Ley de Aguas de 1879 -longevidad que refleja su calidad- para introducir importantes novedades: la adecuada consideración del ciclo hidrológico; hacer girar la política de aguas alrededor de la planificación hidrológica; finalmente, la incorporación de las aguas subterráneas al dominio público hidráulico. Se mantuvo, sin dudar, la Administración del agua por cuencas hidrográficas, principio tan acertadamente introducido por España en 1926.

Del acierto de las soluciones adoptadas por la Ley de Aguas de 1985 baste decir que, 15 años después, la Directiva marco europea para la política de aguas ha introducido, como principios generales, la administración del agua por cuencas hidrográficas y la necesidad de la planificación hidrológica. En atención a la unidad de cuenca, y ante el tratamiento dado a esta cuestión en alguna reforma estatutaria, cabe advertir de la gravedad de desvirtuarla cuando la Unión Europea y otros Estados no miembros la adoptan.

No se trata de falsos dogmatismos científicos; bastan dos ejemplos para mostrar que la unidad de cuenca responde a la naturaleza de las cosas. ¿Cómo luchar contra una onda de avenida que, desde las llanuras alavesas, extiende su perjuicio potencial hasta el Delta del Ebro, pasando a través de las riberas riojana y navarra sin olvidar las huertas aragonesas?; ¿cómo combatir la plaga del mejillón cebra que desde el Delta del Ebro ha llegado ya a Navarra? Parece claro que es mucho más eficaz afrontar estas situaciones desde la Confederación Hidrográfica del Ebro que desde las distintas Comunidades Autónomas concernidas.

Dicho esto, conviene reflexionar sobre las razones para reformular el principio de la unidad de cuenca hidrográfica. La Constitución Española en su artículo 149, 1, 22a establece competencia exclusiva para el Estado en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. La Ley de 1985, bajo estos parámetros, clasificó las cuencas en intracomunitarias, cuyo territorio pertenece a una sola Comunidad, a la que se atribuye la competencia exclusiva; e intercomunitarias cuyo territorio está compartido por varias Comunidades y son, en consecuencia, competencia exclusiva del Estado. Esta situación empezó a plantear problemas ante las dificultades para que las Comunidades Autónomas tuvieran mayor presencia efectiva en los procesos de decisión sobre la gestión del agua en defensa de sus legítimas competencias. Esta situación fue abordada por el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso presentado por Galicia. En su sentencia, mantuvo que las competencias del Estado no podían palidecer ante las de las Comunidades Autónomas; al mismo tiempo, se concluyó que, en el caso de las cuencas intercomunitarias, resultaba necesario crear un órgano de cooperación entre todas las Administraciones afectadas.

La necesidad de un órgano de cooperación no exige poner en peligro un principio, tan necesario por otra parte para la buena gestión del agua, como la unidad de cuenca. Hay una solución mejor para el problema existente, la transformación del Comité de Autoridades Competentes de cada cuenca, previsto en la Directiva Marco para las Demarcaciones Hidrográficas como el órgano de cooperación necesario. Además es preciso dar un mayor papel a las Comunidades Autónomas en los organismos de cuenca que les afectan, tarea hoy en estudio en el Ministerio de Medio Ambiente.

La buena gestión del agua se puede ver perturbada por un desarrollo insostenible del territorio, para el que se cuenta en muchas ocasiones con recursos hídricos externos pero sin conocer la voluntad real de pagar su coste de disponibilidad. También hay que introducir racionalidad en la discusión sobre los trasvases, no perversos en sí mismos, sino que deben plantearse con criterios territoriales y ambientales; de hecho, son la solución para numerosos aprovechamientos hidráulicos en nuestro país, al menos entre subcuencas. Todas estas decisiones deben estar guiadas por la consideración de los aspectos patrimoniales del agua y la necesidad, ante cualquier nuevo uso, de salvaguardar la vertebración del territorio.

La racionalidad exige diferenciar la administración del agua más insustituible, la necesaria para la vida y la naturaleza, de la usada en actividades económicas, incluso el regadío. En los próximos años, España tendrá que disminuir el volumen destinado a estas últimas, por obligaciones de la Directiva-Marco y, quizá, como consecuencia del cambio climático. No obstante, un reciente estudio realizado por el Instituto del Agua de Andalucía, organismo autonómico, sobre la eficiencia socioeconómica del agua, demuestra que ello es posible sin perjuicio de la producción ni de la cohesión social y territorial.

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