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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Deporte profesional

La sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 17 de octubre de 2006, relativa al carácter abusivo de la cláusula de rescisión del contrato de un jugador profesional de fútbol, de amplia repercusión en los medios de comunicación deportivos, no puede pasar inadvertida desde un punto de vista estrictamente laboral, dado los derechos en conflicto.

Recordemos que la sentencia, acogiendo la tesis de instancia, vino a dar la razón a la sociedad anónima deportiva empleadora, aunque de forma meramente parcial, pues si bien se concluyó que el jugador había procedido a rescindir unilateralmente su contrato para fichar por otro club, y se condenaba al trabajador (y subsidiariamente al propio club de destino) a abonar la cláusula de rescisión pactada, se consideró que su importe era abusivo (30 millones de euros) y que por ello procedía reducir su cuantía en un 83% (5 millones).

La facultad del juzgador de moderar las cláusulas de rescisión no admite dudas a la luz de las previsiones del Código Civil y del Real Decreto que regula la Relación Laboral de Deportistas Profesionales. Ahora bien, admitida la posibilidad de moderación por los órganos judiciales, también debería haberse considerado la conveniencia de la reducción finalmente acordada.

Cierto es que, desde el punto de vista del trabajador, esas cláusulas son abusivas al limitar derechos tales como el derecho al trabajo, a elegir libremente profesión u oficio y a promocionarse a través del trabajo, a la promoción y formación profesional, y el derecho o facultad de dimitir de su contrato antes de su vencimiento.

Sin embargo, tal y como establece el voto particular de la sentencia, estas cláusulas no resultan tan desmedidas cuando la voluntad extintiva del trabajador no persigue otra finalidad que su incorporación a otra entidad deportiva, que en la mayoría de los casos será quien finalmente se haga cargo del pago, aspecto este que no debería pasar inadvertido, máxime cuando existen otros bienes también merecedores de la protección del ordenamiento, como pueden ser la salvaguarda de los intereses de los clubes más modestos frente a las economías más boyantes de los más poderosos.

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