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La petición de indulto retrasa la inhabilitación del alcalde de Vila-real

María Fabra

La Audiencia de Castellón ha acordado conceder un plazo de tres días para que la acusación alegue contra la petición de la suspensión de ejecución de la sentencia por la que el alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, fue condenado a una pena de prisión de un año y medio y a ocho de inhabilitación por prevaricación. El auto dictado ayer, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia, señala la firmeza de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Supremo el pasado 19 de octubre, que señalaba que el alcalde, del PP, "se situó del lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo que actuaba y vulneraba la legalidad que regula la emisión de ruidos". El Supremo atendió así las quejas de los vecinos y consideró que las decisiones adoptadas por el alcalde fueron "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas, tanto por acción como por omisión".

Sin embargo, Vilanova solicitó la suspensión de la ejecución de las penas impuestas, que le hubieran forzado a presentar su dimisión. La petición de aplazamiento se fijó "hasta que se resuelva una petición de indulto" impulsada por sus compañeros de partido, el PP, y apoyada por más de 8.000 firmas.

Tal como explica el auto, los tribunales pueden suspender el trámite de ejecución cuando medie una petición de indulto, si concurren las circunstancias previstas en la ley. Estas circunstancias son dos, según señala el Código Penal. La suspensión puede decretarse si media la petición de indulto y "el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas". El segundo caso en el que la normativa establece la posibilidad de suspender la pena hasta la resolución del indulto es cuando "de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria". Fuentes jurídicas explicaron que la ejecución de penas de inhabilitación no suele ser suspendida.

Pago de la multa

Con el auto, la acusación, formulada por dos vecinos de Vila-real, dispone de tres días para que manifieste "lo que tengan por conveniente", momento en el que la Audiencia volverá a deliberar. En el caso de la pena de prisión, la suspensión de la condena es prácticamente segura, ya que, en cualquier caso, Vilanova no ingresaría en la cárcel porque la pena impuesta es menor a dos años y no tiene antecedentes penales. La Audiencia pide que las partes se pronuncien sobre si procede la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le ha impuesto el Tribunal Supremo.

El mismo auto indica la remisión al Ministerio de Justicia de la solicitud de indulto, así como de la documentación que la acompaña. Tras su tramitación, el indulto lo deberá aprobar el Consejo de Ministros y su resolución podría demorarse meses.

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La Audiencia de Castellón también ha requerido al representante de la empresa emisora de los ruidos a que en el plazo de un mes abone la suma de 288.000 euros a cuyo pago fue condenado.

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