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Las mujeres maltratadas apenas se acogen a la legislación laboral que les favorece

La subdelegación del Gobierno en Álava ha agrupado las medidas para divulgarlas

Pedro Gorospe

Las mujeres maltratadas apenas si se acogen a la favorable legislación laboral de la que disponen desde hace dos años, y que les proporciona medios económicos para salvaguardar su independencia y su libertad. Solicitar la pérdida temporal del empleo da derecho a cobrar desempleo, sin que este se descuente de las prestaciones a las que tuviera derecho. Además ese tiempo de suspensión temporal con prestación se considera como "de cotización efectiva". Las empresas tienen importantes bonificaciones para los contratos de interinidad con los que cubran ese tipo de bajas.

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A pesar de que las cifras confirman que la violencia de género es un problema de primer orden en Euskadi, el recurso a las favorables medidas laborales que regulan la Ley Orgánica sobre violencia de género de diciembre de 2004, el Real Decreto Ley de 9 de junio de 2006, y el Reglamento de Extranjería, entre otros, sigue siendo algo excepcional.

Los agentes sociales achacan esa realidad, por una parte al desconocimiento de esas ventajas, y también a la naturaleza propia del delito, que genera "vergüenza en las víctimas". "Si todavía sólo afloran en torno al 25% de los casos de violencia de género, es fácil entender que no se quiera llevar el asunto al ámbito de tu propia empresa", justifica la subdelegada del Gobierno en Álava, Gloria Sánchez.

La subdelegada, que estudia recopilar en un libro blanco toda la legislación laboral existente sobre este tema, está dando charlas en diferentes ciudades de España para informar a los colectivos que están en contacto con este tipo de víctimas, de todos sus derechos laborales.

Especial vigilancia

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Gloria Sánchez, pide "especial sensibilidad" a los empresarios, y especial vigilancia a los sindicatos, para aplicar con discreción pero con efectividad y plenitud, una legislación que pretende mejorar "la independencia y la libertad" de las mujeres que sufren violencia de género.

Fuentes de la patronal vasca, Confebask, confirmaron ayer que "el impacto de estas medidas laborales es prácticamente inexistente" en el seno de la empresa.

Y eso a pesar de que se han presentado 5.131 denuncias desde que empezaron a funcionar los juzgados de violencia contra la mujer en junio de 2005, -seis meses después de aprobada la Ley de Violencia de Género- y se han dictado más de 1.500 órdenes de protección, con cientos de mujeres agredidas y dos asesinadas en Euskadi en lo que va de año. En ese periodo sólo se han firmado 30 contratos bonificados de este tipo, el 50% en Vizcaya, y tres han sido de hombres.

La legislación plantea como requisitos para acceder a las ventajas laborales, que un juez acredite una orden de protección. También sirve el informe fiscal que confirme indicios de violencia. A partir de ahí la trabajadora tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y, finalmente, a la extinción del contrato de trabajo.

En cuanto a las suspensiones del contrato -pérdida temporal de empleo- se pueden solicitar por seis meses prorrogable por trimestres hasta los 18 meses siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión laboral para garantizar la seguridad de la víctima. En este caso la legislación no difiere entre la violencia de género y la doméstica, es decir entre los miembros de la familia.

La pérdida temporal de empleo se considera "situación de desempleo involuntario" y permite obtener el derecho a cobrar prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, sin merma de los derechos de paro que hubiera adquirido. De igual manera sucede con la extinción de contrato. En ambas situaciones el tiempo de suspensión se considera a todos los efectos como periodo de cotización efectiva.

Lógicamente cuando la trabajadora decida reincorporarse a su puesto de trabajo este será en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión. Pero además le Ley establece que las ausencias o faltas de puntualidad por la situación psicológica o física derivada de la violencia de género se considerarán justificadas aunque la trabajadora no lo comunique por adelantado.

Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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