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El Consell gana en el Supremo el litigio con los dueños del suelo de Terra Mítica

Valida la indemnización abonada al calificar como no urbanizable el terreno expropiado

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Generalitat en el litigio con los dueños del terreno expropiado (10.000 millones de metros cuadrados) para levantar el parque Terra Mítica. El alto tribunal, en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, valida la indemnización abonada por el Consell al calificar el terreno como suelo no urbanizable. El TSJ mantuvo que el suelo era urbanizable y multiplicó por siete la indemnización. La sentencia del Supremo supondrá un ahorro de unos 120 millones de euros a las arcas públicas.

El Consell, a través de la extinta Sociedad Pública Parque Temático de Alicante -ahora Sociedad Pública Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana- pagó 17,6 millones de euros en 1999 por los 10 millones de metros cuadrados para construir Terra Mítica [el parque sólo ocupa un millón de metros cuadrados, y el resto se ha destinado a complejos lúdicos y hoteleros]. El 70% de los propietarios se conformó con la valoración, pero el resto, los dueños de grandes extensiones, impugnaron el justiprecio fijado por la Administración, que valoró el terreno como forestal, es decir, no urbanizable.

Cinco años más tarde, el TSJ, en sucesivas sentencias, dio la razón a los propietarios y prácticamente multiplicó por siete el valor de las indemnizaciones. Este Tribunal consideró que el Consell pagó el terreno expropiado como suelo forestal, sin considerar que el uso que iba a darle más tarde (urbanizable) debía de estar de alguna manera incluido en la valoración.

Los servicios jurídicos de la Generalitat recurrieron al Tribunal Supremo las seis sentencias desfavorables dictadas por el TSJ. El alto tribunal acaba de fallar el primer recurso que elevaba la indemnización correspondiente a uno de los expropiados de Terra Mítica de 34.794 euros a 1.293.592 euros. Según una nota oficial del Consell, una sentencia unánime de la sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo notificada ayer da la razón a la Generalitat al "considerar que los terrenos deben valorarse como suelo no urbanizable y, por tanto, confirmando la plena legalidad de las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación".

El abogado general de la Generalitat, José Marí Olano, se mostró ayer convencido de que "la doctrina sentada por esta primera sentencia se repetirá en los cinco recursos restantes". La cuantía total del ahorro para las arcas valencianas derivado del conjunto de sentencia -siempre que todas sean favorables al Consell- por las expropiaciones de Terra Mítica es de unos 120 millones de euros, diferencia entre las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación y las solicitadas por los expropiados.

El TSJ siguió la jurisprudencia de su homónimo catalán en relación con demandas similares con ocasión de las expropiaciones para la ejecución del proyecto del parque Port Aventura (Salou). El Alto Tribunal Valenciano asumió el "carácter urbanístico de la expropiación" y, por ende, que la Generalitat Valenciana no abonó a los propietarios el valor real del suelo.

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El TSJ rechazó de esta forma la tesis de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana. Este órgano mantiene "que el justiprecio de la parcela debe establecerse, tal y como fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, conforme a la naturaleza del suelo en el momento de iniciarse el proceso de expropiación, sin atender a otras consideraciones".

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