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El Tribunal Supremo debate si considera a Jarrai una organización terrorista

Si prosperase el recurso del fiscal y la AVT, 24 jóvenes condenados tendrían que ir a prisión

La fiscal del Tribunal Supremo Pilar Fernández Valcarce pidió ayer a la Sala Penal del Tribunal Supremo que revoque la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró "asociación ilícita" a la organización juvenil Batasuna, Jarrai, y a sus sucesoras Haika y Segi, y las considere una "organización terrorista", por cuanto tiene como finalidad complementar la "actividad terrorista de ETA" mediante la utilización de "artefactos explosivos e incendiarios". Del cambio de denominación depende que las penas de tres años impuestas a 24 condenados se eleven hasta 10 años y todos tengan que ingresar en prisión.

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La vista de los recursos del fiscal, de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y de la defensa de los 24 activistas de Jarrai condenados se prolongó toda la jornada en el Tribunal Supremo. A continuación, el tribunal, integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Francisco Monterde, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, estuvo deliberando cerca de una hora y media. Previsiblemente, hoy se conocerá el fallo.

La fiscal Pilar Fernández Valcarce pidió la revocación de la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que Jarrai-Haika-Segi, los activistas de la violencia callejera o kale borroka, no son una "organización terrorista" porque no utilizan armas y por tanto no pueden considerarse una "organización armada". La fiscal explicó que no necesariamente un grupo terrorista es equivalente a una organización armada, pero en cualquier caso, dijo que la propia sentencia de la Audiencia Nacional decae por sus propios argumentos al evidenciarse que Jarrai utiliza "artefactos explosivos e incendiarios", definidos como "armas" en el Código Penal.

Fernández Valcarce recordó que, en 1974, ETA realizó un desdoblamiento de sus estructuras y la organización juvenil Jarrai se integró en la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) que entre 1978 y 2001 desplegó una actividad complementaria a la de ETA mediante coacciones, artefactos y amenazas. "Una actividad diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades de estas organizaciones", aseguró la fiscal.

Según Fernández Valcarce, Jarrai, Haika y Segi son "organizaciones terroristas" porque tienen como finalidad "complementar la actividad terrorista de ETA" mediante las acciones de violencia callejera que suponen un ataque al conjunto de la sociedad democrática. En la misma línea, el acusador de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Emilio Murcia, afirmó que la actividad terrorista no consiste únicamente "en poner un coche bomba o empuñar una pistola y matar personas". El abogado de la acusación recordó que entre enero de 1992 y marzo de 1999 se contabilizaron más de 6.200 acciones de kale borroka.

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Ampliación del terrorismo

El abogado Iñigo Iruin, que encabezó el equipo de cuatro letrados defensores, criticó a la acusación y al fiscal por "plantear una ampliación del concepto de terrorismo" haciendo recaer el peso sobre un sentimiento de inseguridad de la población y de que se atenta contra el orden democrático. Iruin explotó el contenido literal de la sentencia de la Audiencia significando que, en una primera fase, Jarrai no tuvo una "estructura específica y permanente" dedicada a la violencia callejera y en una segunda fase, entre 1994 y 1998, tuvo una "estructura desestructurada" generándose los "grupos Y", coordinados por KAS e integrados por elementos de Jarrai y Haika, aunque "ajenos a su estructura". Con ello, pretendió demostrar que Jarrai-Haika y Segi no reúnen los requisitos de las organizaciones definidas como terroristas.

El letrado de la defensa incidió sobre todo en que la sentencia de la Audiencia no demostró que ninguno de los 24 condenados hubiera participado "en hecho delictivo alguno" ni se encontraron en sus domicilios artefactos incendiarios. "No se les imputa porque fueran ellos los que participaron en hechos callejeros, sino que se pretende calificar de organización terrorista a Jarrai a través de 24 de sus miembros, pero hay una clara disociación entre los hechos y lo que se imputa a los condenados".

Según Iruin, el proceso contra los activistas de Jarrai se construyó "a la inversa": no desde las conductas materiales de los activistas incardinadas en los tipos delictivos, sino que "se parte de ETA, y afirmándose la complementariedad con ETA, se declara la ilicitud de Jarrai y la responsabilidad de los integrantes de esa organización".

Iruin defendió una "interpretación restrictiva" del concepto de organización terrorista como hizo la Audiencia Nacional, que diferenció entre organización terrorista armada y otras organizaciones sociales políticas o juveniles, aunque "tengan una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA".

La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por la fiscalía, la AVT y los defensores de los integrantes de Jarrai, condenó en junio de 2005 a 16 de ellos como dirigentes de una asociación ilícita a penas de tres años y medio de prisión y a otros ocho, como miembros activos de la asociación, a penas de dos años y medio.

La sentencia afirmó que Jarrai, Haika y Segi aun cuando tuvieran por sí mismas "una finalidad ideológicamente próxima" a la que persigue ETA, "desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que no supone que carezcan de naturaleza ilegal.

La sentencia supuso un duro revés a la línea doctrinal seguida contra el entorno de ETA, que considera parte de la organización terrorista a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) porque contribuyen a sus fines.

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