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Tres meses de cárcel por una obra en la costa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a tres meses de prisión y multa de 540 euros por un delito contra la ordenación del territorio al propietario de una casa-cueva en San Juan de los Terreros, del municipio de Pulpí (Almería), por realizar sin licencia obras que invadieron una zona de dominio marítimo-terrestre. La pena de prisión podrá ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, consistentes en que el propio condenado derribe la obra que excede de lo permitido, un voladizo de 1,82 metros cuadrados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, pone de relieve que "la afectación e intangibilidad del dominio público marítimo-terrestre es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones, en función de su mayor o menor agresividad".

El condenado, que había sido absuelto por la Audiencia de Almería, solicitó licencia de obras al Ayuntamiento para la reparación general de la vivienda, que no le fue concedida, precisamente por carecer de la autorización de Costas. Pese a ello, procedió a llevar las obras a cabo, invadiendo una pequeña zona de la zona de dominio marítimo terrestre.

El Supremo rechaza que el propietario incurriese en error de prohibición, porque "un profano que ha vivido durante años sabiendo que se encontraba en las lindes de una zona de dominio público especialmente sensible tiene la percepción natural y exigible a cualquier persona de que su actuación es contraria a la norma".

El Supremo recuerda que desde la entra en vigor de la Constitución no es posible, "en ningún caso", la existencia de parcelas de propiedad privada en esa zona. "Somos conscientes", prosigue el alto tribunal, "de que la realidad que vivimos y la actualidad informativa nos sitúan ante verdaderos desafueros urbanísticos que afectan a zonas de dominio público marítimo terrestre con un impacto urbanístico infinitamente superior al que estamos contemplando". Pero añade que ese bien constitucional debe ser protegido sin distinciones y aunque el condenado actuó en un marco de cierta singularidad, ello no es suficiente "para justificar la invasión del dominio público por razones meramente cuantitativas".

"Queremos llamar la atención sobre la necesidad de mantener las defensas legales, cualquiera que sea la intensidad de la agresión", concluye la Sala.

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