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Columna
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Asimilación razonable

Las reformas del Código Penal que se abordaron en los años 1995 y 2003 no contemplaron la violencia escolar. La sensibilidad en la sociedad iba por otros caminos. Violencia de género, respuestas en materia de siniestralidad laboral, coacciones laborales y algunas otras de carácter general que afectaron a las penas, encontraron cobijo en estas reformas. La violencia escolar no debía ser lo suficientemente importante como para que los legisladores se plantearan la necesidad de una protección o, bien, se entendió que el vigente Código Penal ya se daban las respuestas adecuadas en los delitos contra las personas.

Sin embargo, en el momento actual, se han encendido las alarmas como consecuencia de los distintos y numerosos casos de violencia que sufren los profesores. Unas veces esta violencia se produce a manos de padres de alumnos; otras a manos son los propios alumnos. Son casos que están movilizando la sociedad. Está semana se ha conocido de una protesta masiva en Córdoba, que ha ido encabezada por profesores, padres y alumnos; otra ayer en Lepe (Huelva) y empiezan a aparecer opiniones y respuestas para su solución por parte de sindicatos de profesores y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Son pasos previos para que, al igual que la violencia de género tiene un tratamiento penal específico, el profesorado alcance mayor y mejor protección en sede penal, y el interés colectivo a la enseñanza logre sus fines.

Precisamente dentro de este ámbito y en tanto llega la reforma, si es que llega, se ha puesto de relieve que, ante los casos de violencia escolar, hay una diferente respuesta penal, según el profesorado sea funcionario público o no lo sea. Se empieza a decir que si un profesor sufre agresiones, y es funcionario público, recibe una superior protección. Su consideración de funcionario permite cobijar los hechos punibles en delito de atentado. En cambio, si es profesor de la concertada o de un colegio privado, la respuesta penal es distinta. En este sentido, y en alguno más, se está discurriendo hasta el punto que ya se anuncia por parte del Fiscal Jefe de Andalucía una reunión de fiscales para unificar criterios, adelantando que esta interpretación y aplicación del correspondiente artículo del Código Penal a favor de los profesores de colegios privados, es problemática.

Se trata, sin duda, de un tema complejo. Puede que no se entienda demasiado bien que el derecho penal vaya por barrios. Es natural que sea así. Una protección distinta, en función del carácter publico o no del profesor, se podría apartar del objetivo fundamental, cuál es la protección de los intereses públicos que distinguen a la enseñanza. Las víctimas, en todo caso, son los profesores sin distinción y su actividad, como copartícipes en la función pública. Es esta actividad, y su proyección en el interés general, la que resulta dañada cuando se cometen actos de violencia. Argumentos que ya se empiezan a escuchar y que permiten en tanto llegue una regulación específica, y si es que llega, armonizar y dar una respuesta única ante hechos de violencia idénticos. En fin, que podrá discutirse, o no, la necesidad de una regulación específica para responder a la violencia escolar. Sin embargo, lo que no parece deba ocupar demasiado debate es interpretar el actual Código Penal y, en concreto su artículo 550, para expulsar del mismo a los profesores de la enseñanza privada o concertada. Después de todo, si lo que se desempeña es la enseñanza y, como tal, es función pública, los profesores, sean públicos o privados, son los que participan en la misma, por lo que las agresiones que sufran en su ejercicio, las soportan en su condición de actores que representan el interés general y colectivo. Son agresiones contra el interés público y, como tales, no parece que haya mucha dificultad en asimilar a las víctimas, y darles una única protección.

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