Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad debe presidir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, lo que supone la obligación de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. En este sentido, la aplicación de dicho principio ha sido invocado por el Tribunal Económico Administrativo Central en relación con aquellos casos en los que la regularización administrativa de la situación tributaria del contribuyente suponga practicar diversos ajustes, positivos y negativos, ya sea en la base imponible ya en la cuota, sin que todos tuviesen carácter sancionable.
Así, cuando entre los diversos ajustes que incrementen la base o la cuota sólo algunos dieran lugar a responsabilidad infractora, no deberá constituir la base de la sanción la totalidad de la cuota a ingresar, sino la cuantía de esta última debidamente rectificada "para que los ajustes no sancionables no tengan incidencia en la cuantía de la sanción", según señala el Tribunal, a cuyo efecto, en virtud del principio de proporcionalidad, ha considerado aplicable al importe de dicha cuota el porcentaje que representen los ajustes sancionables en relación al total de los ajustes.
La potestad sancionadora supone guardar una adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada
Ello no plantea problema cuando todos los ajustes sean positivos, pero no cabe decir lo mismo cuando también se practicasen por la Administración ajustes negativos que no fueran objeto de sanción. A este respecto, el tribunal considera que el porcentaje anterior debe "corregirse en la medida en la que existan ajustes negativos que deriven de hechos no sancionables con el fin de obtener el resultado más favorable para el contribuyente", para lo que incluye con signo negativo el importe de tales ajustes tanto en el numerador como en el denominador de la fracción utilizada para el cálculo del porcentaje de referencia.
El cálculo de dicho porcentaje se contempla en el reglamento del régimen sancionador tributario, de forma similar a lo manifestado por el Tribunal, si bien con la salvedad de excluir del mismo al importe de los ajustes negativos que minoran la deuda tributaria.
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