Sentencia contra Sanidad por la retirada de aceite de orujo en 2001
El tribunal da la razón al sector, que cifra los daños en 100 millones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la inmovilización cautelar del aceite de orujo que decidió el Ministerio de Sanidad en 2001. La suspensión se produjo por el riesgo para la salud que suponía un componente del aceite, el benzopireno. Aunque la retirada del producto duró sólo unas semanas, las consecuencias fueron muy negativas para el sector, que demandó por daños valorados en 100 millones de euros.
La sentencia es resultado de un recurso de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) a nivel nacional. Igual que ha hecho ahora el Tribunal de Madrid, anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de varios industriales de esa comunidad autónoma. La sentencia exigió una indemnización a las firmas perjudicadas.
El caso del aceite de orujo se remonta a 2001, cuando en algunas partidas enviadas a países del Este de Europa se detectó la existencia en botellas de aceite de orujo de un contenido de benzopireno por encima de los límites normales admitidos por la normativa internacional. El benzopireno es un componente químico que puede llegar a ser cancerígeno si se consume en grandes dosis y durante largos periodos
Ante la existencia de esta situación en el exterior y la sospecha de que pudiera existir el mismo problema en el aceite de orujo comercializado en el mercado interior, Sanidad y Consumo, a cuya cabeza se hallaba entonces Celia Villalobos, del PP, sin llegar a declarar una situación de alerta alimentaria, dictó una resolución por la que se invitaba a las comunidades autónomas a retirar el aceite de los comercios.
Caída de ventas
La inmovilización del aceite supuso el hundimiento de la demanda en España y en el exterior. Algunas firmas como Salgado se vieron obligadas al cierre. Frente a unas ventas de aceite de orujo en el mercado interior de unas 700.000 toneladas, en 2001 las ventas cayeron a unas 14.000 toneladas para situarse hoy en sólo 25.000 toneladas. La crisis también afectó negativamente a las ventas de aceite de oliva en países consumidores de orujo como Oriente Medio.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula y deja sin efecto esa resolución de la Administración central, aunque desestima y no se pronuncia sobre el derecho a percibir indemnizaciones en cuanto el recurso lo presentó una entidad asociativa y no económica. En medios del sector se considera que, tras esta sentencia, se abre otra posibilidad para que las empresas que se hayan sentido perjudicadas planteen sus demandas.
Esta resolución se publicó igualmente cuando representantes de los industriales y de la Administración estaban manteniendo reuniones para proceder a una regulación sobre el contenido de benzopireno en el aceite.
Desde el sector se acusa a la Administración de haber incumplido el principio de precaución y de provocar una situación de pánico injustificada en los consumidores. Argumentaron también que, aunque la retirada del producto se prolongó sólo durante unas semanas, el daño para la confianza de los consumidores fue muy grave.
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