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La renta de la hipoteca inversa se podrá cobrar de una sola vez

Los nuevos 'préstamos-pensión' estarán exentos de tributación

Cristina Galindo

Los ciudadanos mayores de 65 años que decidan pedir una hipoteca sobre su vivienda habitual recibirán a cambio, a modo de complemento de la pensión, una renta mensual o anual durante un periodo de tiempo determinado, o bien podrán percibir esa renta de una sola vez, según el borrador de la futura ley hipotecaria. Como cualquier otro préstamo, la renta que se reciba estará exenta de tributación.

La hipoteca inversa ya ha empezado a comercializarse en España por parte de algunas entidades financieras, pero este producto no estaba regulado por ley hasta ahora. La nueva normativa hipotecaria, que entrará en vigor en 2007, establece unas reglas mínimas para reforzar la protección del consumidor que quiera solicitar uno de estos préstamos con el objetivo de complementar su pensión, pagar a un cuidador, reformar la casa, hacer frente a gastos médicos, abrir un negocio o cualquier otra necesidad que tenga el usuario.

Se trata de un préstamo garantizado mediante una hipoteca sobre la vivienda habitual de una persona dependiente o mayor de 65 años (se estima que el 87% de los mayores reside en una vivienda de su propiedad, y que el 81% está libre de deudas).

Las modalidades de esta hipoteca son múltiples, y dependen del acuerdo entre el banco o la caja y el cliente. Así, el usuario puede pedir el préstamo por el porcentaje del valor de tasación de la vivienda que quiera (el 20%, el 50% y hasta el 100%) y recibirá el dinero cada mes, cada año o de una sola vez (por ejemplo, para una operación).

Los cobros están exentos de tributación, como cualquier otro préstamo, según la Dirección General del Tesoro, responsable de la elaboración de la ley hipotecaria, que incluye rebajas en las comisiones y gastos notariales y registrales de cancelaciones, subrogaciones y modificaciones de hipotecas.

Patrimonio a salvo

Aunque se agote la renta que aporta la entidad financiera al propietario, el titular de la hipoteca inversa podrá seguir en su casa hasta que fallezca y se irán acumulando los intereses, según lo que pacten la entidad y el usuario. Eso sí, la titularidad de la casa siempre será del cliente.

Cuando el propietario muera, los herederos podrán vender la casa y devolver lo entregado por el banco (más intereses) o pagar la deuda y recuperar el piso. Pero los herederos de la vivienda no tendrán que responder con su patrimonio personal de la deuda. Este punto es importante, por ejemplo, en el caso de que el titular del piso tarde en morirse y al final el valor de la deuda supere el valor de lo hipotecado (aunque es difícil, porque los pisos siempre suele revalorizarse con el paso del tiempo). Si el heredero quiere recuperar la vivienda, tendrá que pagar esos intereses de más; si prefiere perderla, no tendrá que dar cuenta personal de ninguna deuda.

Además, los trámites de constitución, subrogación, modificación y cancelación de estas hipotecas tendrán beneficios fiscales y arancelarios (notario y registro), y se exime de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. En caso de que se cancele la deuda de forma anticipada, la penalización será la de cualquier hipoteca (un 0,5% del capital pendiente); si la deuda se cancela por fallecimiento del titular, no hay comisión.

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Sobre la firma

Cristina Galindo
Es periodista de la sección de Economía. Ha trabajado anteriormente en Internacional y los suplementos Domingo e Ideas.

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