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Erne cree que la regulación de la huelga para los policías anula ese derecho

Su recurso al Constitucional considera vulnerada la libertad sindical

El sindicato de la Ertzaintza Erne ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional contra la sentencia del Superior vasco que resolvió que los agentes no pueden hacer paros. Su recurso plantea que la actual regulación de huelga para los policías anula efectivamente ese derecho y que la resolución impugnada ha vulnerado los derechos de libertad sindical e igualdad. El recurso invoca 11 sentencias del Constitucional, entre ellas una de 1986 que argumenta que "la consideración de un servicio como esencial", como es el policial, "no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio".

El Tribunal Constitucional, que preside la magistrada María Emilia Casas, tiene registrado desde el pasado jueves el recurso de amparo elaborado por el letrado Ernesto Martínez de la Hidalga contra la decisión del alto tribunal vasco de no permitir a los ertzainas hacer huelga. A lo largo de 18 páginas, el letrado del sindicato independiente desgrana sus argumentos para explicar que la sentencia del Superior ha vulnerado tres derechos fundamentales reconocidos por la Constitución: el de huelga (artículo 28), el de libertad sindical (artículos 7 y también el 28) y el de igualdad (artículo 14).

Básicamente, la resolución del alto tribunal vasco considera que la prohibición de este derecho para los agentes, recogida en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de 1986, resulta plenamente constitucional. Y que esa limitación supone una "concreción, razonablemente restrictiva, del derecho de libertad sindical", según la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior ahora recurrida.

Finalmente, sobre el otro derecho fundamental supuestamente vulnerado, el de igualdad, la sentencia del Superior razona que no hay comparación posible con otros funcionarios como los de Sanidad, porque "se refieren a personal con funciones y características radicalmente diferentes".

El recurso de Erne considera inconstitucional el artículo de la citada ley que prohíbe a los miembros de los institutos armados -y la Ertzaintza lo es- ir a la huelga. Y cree que el tribunal vasco ha permitido y avalado que a la central independiente le fuese impedido ejercercer un "derecho clave" como el de huelga o alguna medida sustitutiva de protesta.

En ese sentido, la demanda concluye que en la medida que la actual regulación de huelga para los policías "anula tal derecho, debería ser declarado inconstitucional, porque se extralimita en cuanto al sentido que el derecho de huelga tiene en la Constitución".

Otro de los debates que la central Erne pretendía suscitar con su doble convocatoria de huelga de mayo de 2004 era definir cuáles tendrían que ser los servicios mínimos exigibles, dado que la seguridad que prestan los agentes es un servicio que "no admite interrupción". El letrado no pretende cuestionar si ese servicio debe ser prestado de una forma continuada, pero sí discrepa en que esa característica lleve "inexorablemente aparejada la prohibición del ejercicio del derecho de huelga". El abogado analiza aquí la doctrina constitucional y señala que "en ningún caso viene establecido que la imposibilidad de interrumpir un servicio esencial debe llevar aparejada la prohibición del derecho de huelga, sino más bien que deba ser analizado caso por caso para poder compatibilizar ambas circunstancias".

Trato diferente

El propio recurso de amparo enumera toda una serie de "parámetros objetivos" para determinar, por ejemplo, los servicios mínimos o el mínimo exigible de presencia policial para que no se deteriore la seguridad. Así se plantea que la seguridad ciudadana "puede ser atendida [en parte] por las diferentes policías municipales" o que los servicios de determinadas unidades como las de Desactivación de Explosivos, Rescate, Intervención o Brigada Móvil no son requeridos diariamente o pueden ser realizados por otras policías o cuerpos de rescate.

En lo que respecta a la vulneración del derecho de igualdad, el sindicato policial reitera que los trabajadores de la sanidad pueden ir a la huelga, pese a que se encargan de prestar un servicio esencial para la sociedad de forma ininterrumpida. "Es precisamente en ese diferente trato que reciben por parte del legislador los dos colectivos", explica el recurso, "donde se aprecia claramente la desigualdad que se denuncia, pues resulta injustificado que ante un servicio que cuenta con las mismas exigencias por parte de la sociedad a la que sirven, se pueda permitir el derecho de huelga a los médicos y no a los policías".

'Ertzaina' las 24 horas

El recurso al Constitucional también apunta que no todo acto de protesta debe suponer hacer una huelga y enumera otras actividades sustitutorias para expresar el malestar o las reivindicaciones: un referéndum en los centros de trabajo, concentraciones en las comisarías por un tiempo limitado, portar en el servicio algún tipo de pegatina u otros.

Con independencia del acto de presión que se realice, el texto recuerda que el funcionario "no pierde la condición de agente, en contraposición con lo que pasa con otros trabajos". En eso la ley de Policía, de 1992, resulta muy clara al recordar que un ertzaina mantiene esa condición las 24 horas del día, ya que "incluso fuera de servicio" están obligados a intervenir en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana y "prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares".

El recurso recuerda además que no todos los miembros de la Ertzaintza trabajan en la calle. "En la medida que no tienen un contacto directo con el servicio de seguridad que la Ertzaintza desarrolla diariamente en la calle, se podría limitar su número" para atender sólo casos urgentes.

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