La doble velocidad de la Justicia
Dos fiscales, un juez y dos abogadas analizan las ventajas y desventajas de los juicios rápidos tras dos años de vida
¿Los juicios rápidos han agilizado realmente la justicia? ¿Son eficaces para todos los delitos y faltas? ¿El derecho de defensa del acusado se puede ver perjudicado? La ley que regula el enjuiciamiento rápido de una serie de delitos y faltas entró en vigor hace dos años. Tras este tiempo, el sistema despierta en jueces, fiscales y abogados respuestas que dejan sobre la mesa sus ventajas y sus desventajas.
Sin ir más lejos, la fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, María Ángeles Montes, lamentó hace unos días, durante la apertura del año judicial, el "pequeño" porcentaje de asuntos que se aborda en Euskadi a través del sistema de juicios rápidos, un porcentaje que fijó en el 4,20%.
Algunos profesionales ponen en cuestión que este procedimiento haya aligerado la Justicia
Montes reconoció que una de las causas que ha podido incidir en este bajo porcentaje es el elevado número de servicios que se asigna con este procedimiento al Ministerio Público, sin que se vea compensado con la correspondiente dotación de recursos humanos. Por ello, pidió que se eviten los desplazamientos de los fiscales de las capitales a los pueblos para temas menores y, en su lugar, se recurra al sistema de videoconferencia.
Más de la mitad de los delitos enjuiciados en vistas urgentes tiene relación con las alcoholemias (57,7%). Les siguen los delitos por lesiones (31,8%), los delitos contra el patrimonio (18,6%), los quebrantamientos de condena (9,1%) y los delitos contra el orden público (6,3%), según los últimos datos del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
La mayoría de los juicios rápidos -el 63,7%- acaba con una sentencia de conformidad entre la Fiscalía y el acusado. En este sentido, el fiscal jefe de Guipúzcoa, Jaime Goyena, hace un balance "positivo" de estas vistas. Y se explica: "Para la Administración de Justicia es un perjuicio enorme que un procedimiento que ha tardado en tramitarse igual un año y va a juicio oral termine en una sentencia de conformidad tras cinco minutos de negociación entre el fiscal y el abogado defensor. ¿Para qué ha servido todo el papeleo si al final hemos llegado a un acuerdo? Los juicios rápidos contribuyen a evitar todo ese trabajo". Es decir, dan una respuesta rápida al ciudadano -a veces en tan sólo un día- y, además, evitan que muchos casos que finalmente van a acabar con un acuerdo engorden el trabajo de los juzgados de lo penal.
¿Y por qué ese alto porcentaje de sentencias de conformidad? "Por una sencilla razón, porque la ley premia al acusado que se conforma con la rebaja en un tercio de la pena", indica Goyena, de manera que mucha gente no quiere arriesgarse a que le impongan una pena mayor.
Pero también es verdad que en ocasiones abogados y clientes optan por una sentencia de conformidad empujados sobre todo por las prisas. "Esa celeridad va a veces en contra de la garantía de defensa del justiciable", señala la letrada Mari Cruz López.
"Como abogada de oficio, me puedo encontrar en una guardia con cinco personas con otros tantos juicios rápidos y les tengo que informar en media hora de qué es y qué supone. Me parece que la gente no acaba de asimilar toda la información que le estás dando en tan poco tiempo y, en ocasiones, acepta cosas que no termina de entender y que le pueden traer consecuencias terribles", relata.
Ante esta situación, la letrada piensa que sería necesario "ampliar un poco los plazos" de los juicios rápidos, al menos para ciertos asuntos. "Quizá si te peleas más o hablas tranquilamente con los clientes, puedes obtener pruebas. Pero con los juicios rápidos tienes que pensar en muy poco tiempo", incide.
Óscar Pérez, titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, califica en general de "satisfactorios" los juicios rápidos. "El ciudadano se merece una respuesta rápida", subraya. Pero también admite que en ocasiones es precisa "una mayor reflexión" sobre ciertos temas para tomar una decisión.
Goyena y Pérez coinciden en señalar que los juzgados cuya guardia dura una semana tienen tal carga de trabajo que, durante esos días, no pueden atender los asuntos ordinarios, que quedan pendientes hasta que acaba dicha guardia. Ponen en cuestión, por tanto, que se cumpla el objetivo de agilizar la justicia. "Los juicios rápidos sirven para acelerar los procedimientos que son de fácil tramitación. Pero, en términos globales, es muy difícil saber si realmente se ha agilizado la Administración de Justicia", apostilla el fiscal jefe de Guipúzcoa.
La complejidad de los casos de violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer es un asunto delicado y complicado. Tanto que su enjuiciamiento por juicio rápido no termina de convencer a los profesionales. "Por la clase de asuntos que se ventilan, demasiada rapidez puede producir a veces resultados espurios que todos debemos perseguir. Las decisiones que hay que tomar son en sí mismas complejas. Si a esa complejidad le añadimos la premura, el resultado en ocasiones chirria", asegura el juez de instrucción Óscar Pérez. "Estamos hablando de decisiones muy graves y el material con el que funcionamos para tomarlas suele ser muy precario", insiste.
El juez opina que se debería establecer "un sistema social" que protegiera a la víctima de forma "inmediata" y "sin pedirle explicaciones durante cuatro o cinco días". El sistema judicial tendría ese margen para "recabar un material apto para tomar una decisión". "Cuatro o cinco días, no son necesarios más" para dar una respuesta "rápida, pero no inmediata", incide.
"Son temas muy serios que pueden traer consecuencias muy graves para todas las partes y que no se meditan. Me parece genial que se haga una protección inmediata de la víctima, pero todo el juicio en unas horas me parece terrible", apunta la abogada Mari Cruz López.
Lourdes Emparanza, letrada del turno de oficio de violencia doméstica, sostiene que ante un hecho de violencia contra la mujer "puntual" la rapidez es "muy importante para parar al agresor". "El efecto sancionatorio es buenísimo", añade.
Ahora bien, añade, si se trata de casos que arrastran un historial, los juicios rápidos "no son buenos". "Es preciso investigar si ha habido otras denuncias u otros partes de lesiones, hay que hacer un informe psicológico a la víctima..., trámites que requieren más tiempo", comenta Emparanza, quien en estos casos suele solicitar al juez que convierta las diligencias urgentes en diligencias previas. "Si hay una orden de protección, el juicio rápido no es necesario, porque ya se toman unas medidas cautelares. Y luego ya se investigará", explica.
La letrada está convencida, en cualquier caso, de que la víctima no siempre tiene asimilado qué supone poner en marcha una denuncia judicial. "No sabe medir las consecuencias", dice. Por eso reivindica desde hace tiempo la puesta en marcha de un servicio de asistencia psicológica de oficio, que ayude a las mujeres a tomar "una decisión clara". "¿Una mujer maltratada está a las tres de la mañana para poner una denuncia? Yo creo que no. Está para recibir protección, apoyo psicológico y un sitio caliente donde dormir. Y al día siguiente, cuando vea las cosas de otro color, recibir una buena asistencia jurídica y tomar una decisión", argumenta.
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