El Superior resuelve que los 'ertzainas' no pueden hacer huelga o acciones sustitutorias
El tribunal considera que la limitación de este derecho en las policías es constitucional
El Tribunal Superior de Justicia ha zanjado la cuestión planteada en los juzgados de lo Contencioso Administrativo vascos en relación con el derecho de huelga en la Ertzaintza. El tribunal considera que la limitación de este derecho en las policías, recogido en la ley de Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986, es plenamente constitucional. La discusión en los tribunales había sido forzada por el sindicato policial independiente Erne, después de que el Departamento de Empleo no hubiera permitido dos huelgas convocadas en junio de 2004. Erne recurrirá al Constitucional.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior ha zanjado una discusión que el sindicato Erne inició a finales de mayo de 2004, cuando convocó dos jornadas de huelga para forzar a Interior a firmar un nuevo convenio colectivo. El Departamento de Empleo del Gobierno vasco no las prohibió expresamente, pero se escudó en que carecía de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad". Incluso evitó reconocer la doble protesta como un paro y en su resolución la calificó como "la acción que realicen los agentes".
La central policial llevó el asunto a los tribunales y planteó el recurso básicamente como una vulneración de derechos fundamentales, entre los que se encuentran los de huelga, libertad sindical e igualdad.
La sentencia del Tribunal Superior, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio González Sáiz, supone un varapalo para los intereses de la central policial. La resolución, de 12 folios, fue notificada a las partes a finales del pasado mes de septiembre. En primer término, el fallo recuerda el artículo 28 de la Constitución, en el que se prevé que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación para los miembros de fuerzas o institutos armados. La Ertzaintza, según la ley de Policía vasca, aprobada por el Parlamento autonómico en 1992, es un instituto armado. "Por lo tanto", subraya la sentencia, "el derecho de libertad sindical, la propia Constitución lo autoriza, puede estar limitado legalmente e incluso exceptuado, luego sus elementos, entre ellos el derecho de huelga, no tiene por qué ser reconocido por aquella norma, ni tampoco el resto de elementos de la acción sindical que lo sustituyan".
Función esencial
De hecho, una de las peticiones recogidas en el recurso de Erne se refería a la posibilidad de que, como pasa en otros servicios públicos básicos, los ertzainas pudieran plantear medidas sustitutorias a la huelga. "Otros sectores que desarrollan una función esencial y continuada para la comunidad sí cuentan con con el derecho de huelga reconocido", argumentaba el letrado de la central policial que ha llevado este caso en los tribunales, Ernesto Martínez de la Hidalga. Y abundaba que, además, algunos países europeos tienen reconocido parcialmente el derecho de huelga, como es el caso de Noruega, Suecia y Finlandia.
La sentencia, por contra, considera que no hay espacio a la inconstitucionalidad por el hecho de que la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado señale que los agentes "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". La resolución judicial considera que ese enunciado es una "concreción, razonablemente restrictiva, del derecho de libertad sindical amparada por la propia Constitución".
El fallo invoca una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 1996 en la que reconoce la posibilidad de limitar el derecho de acción sindical (entre ellos, el de huelga), así como varias resoluciones del Tribunal Constitucional en la que se se señalan la "especialidad y las limitaciones" de los funcionarios públicos.
Libertad sindical
Todo ello viene derivado de que, en el ámbito de las relaciones de empleo público, dicen las sentencias, el reconocimiento del derecho de libertad sindical se realiza con las "peculiaridades" derivadas de una organización como es la Administración pública, que tiene a su cargo "el cuidado del interés general". Son peculiaridades derivadas de los "principios de eficacia y jerarquía" que deben presidir, "por mandato constitucional", la acción de la Función Pública.
La resolución del alto tribunal vasco no es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Pero Erne no da por perdido el caso. Los servicios jurídicos del sindicato policial preparan ya el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Servicio "sin interrupción"
El recurso planteado por el sindicato Erne para forzar a los jueces a dar una respuesta a su reivindicación del derecho de los ertzainas a ir a la huelga fue presentado en julio de 2004. La demanda, redactada por el letrado Ernesto Martínez de la Hidalga, pretendía inicialmente que la Sala de lo Contencioso Administrativo elevara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al entender que la Ley de Fuerzas de Seguridad del Estado, de 1986, choca con la Constitución al prohibir esta medida de presión a los policías.
La huelga está considerada como una falta muy grave en el régimen disciplinario de la Ley de Policía vasca.
Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal se quitó el asunto de encima y remitió el caso a los juzgados unipersonales de lo Contencioso. La entonces magistrada del Juzgado número 1 de lo Contencioso de Bilbao, Mirian Bris García, admitió a trámite el recurso el 22 de noviembre de 2004, planteado como una demanda de protección de derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Durante estos 20 meses, el abogado del Gobierno vasco y la Fiscalía han rechazado las pretensiones del sindicato policial. Para la Fiscalía, los servicios que prestan los agentes "no admiten interrupción" y su "eficaz prestación no puede ceder ni ser limitada por la reivindicación de sus condiciones profesionales". El Ministerio Público siempre ha defendido que dichas reivindicaciones deben "canalizarse a través de otros medios" y nunca ha considerado "comparables" la huelga en la policía con la de otros funcionarios que trabajan en servicios esenciales para la comunidad (sanidad o educación). En ese terreno, El Gobierno vasco también ha negado cualquier similitud. "Las circunstancias en que unos y otros desempeñan sus servicios son diferentes, y también los derechos y los deberes que les son reconocidos".
El Ejecutivo invocó una sentencia del Constitucional en la que se decía que el derecho de huelga debe ceder cuando se ocasione un "mal más grave que el que los huelguistas experimentarían".
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