El Tribunal Supremo ratifica la condena al ex coronel Perote por las escuchas del Cesid
Su propia confesión de que grababa conversaciones sin autorización ha servido para condenarle
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó al ex coronel Alberto Perote, jefe operativo del Gabinete de escuchas del Cesid (el antiguo Centro Superior de Información de la Defensa) a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación absoluta por grabar escuchas telefónicas privadas de políticos, empresarios y periodistas.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, explica que en un Estado de derecho "es aceptable el margen razonable de reserva sobre determinadas materias", así como "el sacrificio de algunos derechos para garantizar la propia supervivencia del sistema democrático".
Pero también es cierto, añade, que la existencia de una finalidad legítima "no puede suponer la creación de espacios de impunidad", cuando en la utilización de los aparatos de barrido del espacio radioeléctrico y con abuso de los mismos se rebasan "las fronteras de lo constitucionalmente admisible, adentrándose en actuaciones de carácter delictivo".
El Supremo señala que no ha sido necesario acudir al material clasificado porque el propio Perote, en su confesión -corroborada por otras declaraciones testificales- reconoció la existencia de escuchas telefónicas de conversaciones privadas, sin previa autorización judicial, y no relacionadas con la seguridad y defensa del Estado, con lo que aportó una de las pruebas esenciales para dictar contra él sentencia condenatoria. El Supremo añade que Perote "disponía de la suficiente información, o en todo caso, de la posibilidad de obtenerla, para entender que actuaba fuera de la ley".
El juicio del caso Perote se repitió en la Audiencia de Madrid después de que el Tribunal Constitucional ordenase repetirlo por magistrados "que no tuviesen comprometida su imparcialidad".
En abril de 2005, la Audiencia absolvió al director general del Cesid, el teniente general Emilio Alonso Manglano, y a cinco técnicos, y condenó únicamente a Perote por el caso de las escuchas. Según la Audiencia, el llamado "gabinete de escuchas" estaba dotado de medios para obtener datos de otros servicios de información que pudieran realizar su actividad en territorio nacional, así como datos de terrorismo, blanqueo de dinero, etcétera. Pero Perote, jefe de ese departamento, "asumiendo que tal actividad hubiera de quebrantar la intimidad de los afectados", controló "una multiplicidad de conversaciones de diferentes personas".
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