Constitucionalidad del nuevo Estatuto
El 9 de Octubre es un punto de inflexión en el calendario de los valencianos. Este año la reflexión nos lleva al nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado en abril, y que nos ha permitido consolidar nuestro autogobierno. En esa consolidación de las instituciones de nuestra Comunidad hay que enmarcar el reconocimiento estatutario del Consell Jurídic Consultiu. El CJC no fue previsto en el Estatuto de 1982. Sin embargo, a los diez años de su constitución que se cumple este año, el balance de su trabajo evidencia la necesidad de su existencia entre las instituciones de la Generalitat.
Más de 5.000 dictámenes y una consolidada doctrina jurídica en las materias que son objeto de su conocimiento han contribuido al afianzamiento del derecho y de las instituciones de la Comunidad Valenciana. El Estatuto no podía obviar esta realidad y así se asumió desde el principio del proceso de reforma.Sin embargo, no podemos obviar que nuestra reforma estatutaria ha coincidido con otras iniciativas similares en otras comunidades. El proceso de reforma del Estatuto valenciano, la llamada "vía valenciana", se ha materializado al margen de seguidismos de otras reformas estatuarias, constituyendo un modelo propio, claramente diferenciado. Frente a procesos de reforma que abocaban a textos que superaban ampliamente los límites constitucionales, como el Plan Ibarretxe o el proyecto de Estatuto aprobado por el Parlamento Catalán, el modelo valenciano se ha ceñido a los límites constitucionales. No podía ser de otra forma.
La existencia de privilegios entre comunidades autónomas difícilmente puede justificarse constitucionalmente. Deberíamos acometer una reforma de la Carta Magna, con la consiguiente consecución de un amplio acuerdo, si es que se aspira a dar la razón a quienes persiguen acentuar la asimetría del Estado autonómico. El debate está planteado entre quienes fijan sus objetivos en el establecimiento de privilegios y quienes configuran su autogobierno desde la libertad que consagra el principio dispositivo de la Constitución. En este contexto es donde alcanza todo su sentido el Estatuto.
El principio de autonomía no puede tener como consecuencia la imposición de privilegios a otras comunidades. Los hechos diferenciales reconocidos por la Constitución (lengua propia, derecho civil, insularidad o peculiaridades económico-financieras) no deben ser interpretados como el punto de partida de una tendencia centrífuga del Estado autonómico, de manera que se acrecienten los perfiles asimétricos del modelo. Por ello es necesaria una clara definición de los hechos diferenciales y de las consecuencias que de ellos se derivan. Hoy han transcurrido casi 25 años de autonomía del pueblo valenciano.
En este periodo no se han producido reformas sustanciales de nuestro Estatuto. La sociedad valenciana ha cambiado de manera evidente, pero su Estatuto seguía siendo el de 1982. Era, por tanto, lógico y necesario acometer esta reforma. El consenso político y social alcanzado así lo demuestra. El autogobierno de los valencianos sale claramente reforzado de la reforma estatutaria.
Vicente Garrido es presidente del Consell Jurídic Consultiu
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