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Análisis:ANÁLISIS | NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un largo itinerario

EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el nuevo Estatuto de Cataluña presentado el 18 de septiembre por el Defensor del Pueblo había sido precedido mes y medio antes por una iniciativa análoga del PP, admitida a trámite esta semana; en ambos casos, la impugnación afecta a buena parte del articulado y a los puntos esenciales del texto (el término nación, derechos y deberes, poder judicial, política lingüística, bilateralidad y competencias exclusivas). No serán los únicos recursos interpuestos: varias comunidades anuncian el propósito de acudir al alto tribunal por cuestiones tales como el Archivo de la Corona de Aragón y la gestión del agua. Por lo demás, el nuevo Estatuto catalán ha puesto emulativamente en marcha un generalizado movimiento de reformas de segunda generación, algunas de las cuales toman su texto como modelo orientativo.

La futura sentencia del Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña tendrá como trasfondo las relaciones entre el principio de legalidad y el democrático en el marco de un Estado de derecho

De esta forma, la futura sentencia del Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña podría servir de guía cartográfica para la nueva etapa iniciada en esta legislatura por el Estado de las autonomías. Sin embargo, el reverso de esa contribución a la seguridad jurídica del alto tribunal será el periodo de incertidumbre abierto por la tramitación de los recursos, sometidos a ritmos procesales predeterminados, a la vez que el nuevo articulado del Estatuto de Cataluña -publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de julio y en vigor desde el 10 de agosto- empieza a ser aplicado. La supresión en 1985 del recurso previo de constitucionalidad, a fin de evitar la abusiva conversión del alto tribunal en una tercera Cámara legislativa, hace inevitable ese desajuste temporal; los intentos del PP para restablecer aprisa y corriendo ese mecanismo suspensivo de las normas aprobadas por las Cortes y para celebrar un referéndum en toda España relacionado indirectamente con el Estatuto de Cataluña se saldaron con un fracaso.

El largo itinerario del nuevo Estatuto de Cataluña iniciado el 30 de septiembre de 2005 con la votación por el Parlamento catalán de la propuesta estatutaria, y proseguido después por la aprobación de las Cortes y del referéndum popular del 18 de junio, no tiene todavía fecha segura de conclusión. El Constitucional se ha venido tomando con tranquilidad -la causa última es el atasco de los asuntos sometidos a su consideración- el fallo sobre los recursos interpuestos contra normas parlamentarias; esta vez, al parecer, se propone acelerar al máximo los trámites para poder dictar sentencia a mediados de 2007, antes de que el Senado modifique su composición con la elección de cuatro nuevos magistrados. El tribunal se enfrentará, por lo demás, con las peculiaridades del procedimiento de reforma de los estatutos aprobados en su día por la vía del artículo 151 de la Constitución. La participación de una delegación paritaria de la asamblea autonómica en la ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso, la posibilidad de retirada de la propuesta inicial por el Parlamento en caso de desacuerdo con las modificaciones introducidas por las Cortes y la celebración del referéndum en Cataluña son singularidades que distinguen al Estatuto de una simple ley orgánica.

No sólo el principio de seguridad jurídica se verá afectado por el demorado fallo del Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña: también las relaciones entre el principio democrático y el principio de legalidad dentro de un Estado de derecho serán sometidas a una dura prueba. Aunque los debates académicos suelan alumbrar con facilidad soluciones armonizadoras de su coexistencia, la colisión práctica de los intereses partidistas y los enfrentamientos territoriales eleva los riesgos de contraposiciones políticas explosivas: no sería igual una sentencia interpretativa o correctora de los desvíos menores del articulado estatutario que la escabechina del Constitucional solicitada en sus recursos por el PP y por el Defensor del Pueblo. Cabe temer, así pues, que los debates en torno a las contradicciones entre el principio de legalidad y el principio democrático, basados sobre la peculiaridad de la tramitación estatutaria y la celebración del referéndum, sean el ruido de fondo de las deliberaciones del Constitucional.

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