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Reportaje:

El valor de retar a los bancos

Los expertos señalan que las entidades temen que se extienda el recurso a la Ley Concursal

Jaume Pich, el abogado de Josep y Maria del Carme, afirmaba hace dos días que esto de la Ley Concursal no le hace demasiada gracia a los bancos: "Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado] saliese bien". El endeudamiento de las familias españolas es de los más elevados de las economías desarrolladas, una cifra cercana al 135% de la renta bruta disponible, así que es fácil deducir que a los bancos no les sentaría muy bien que la gente se pusiera a solicitar en masa concursos legales. Por lo que pudiera pasar.

En cualquier caso, lo cierto es que la Ley Concursal es un recurso disponible desde hace dos años para aquellos que necesitan una quita o un aplazamiento en una deuda contraída con varios acreedores. Pero no es fácil. El procedimiento es el siguiente. Si una empresa o una familia piensan que son o van a ser insolventes debe presentar una solicitud de concurso legal. Al juez le tienen que convencer los argumentos, es decir, tiene que ver que, efectivamente, uno está a punto de irse a pique para tramitar el concurso. A partir de ese momento los embargos se paralizan al menos durante un año. Los bienes son administrados por las familias con la supervisión de los administradores nombrados. En ocasiones, para garantizar la solvencia de la familia o la continuidad de una empresa, se fija la cantidad que se destinará, por ejemplo, a la alimentación del deudor.

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Luego el juez fuerza el acuerdo entre los acreedores y los deudores, estableciendo quitas en la deuda o aplazamientos. La Ley Concursal regula además toda una serie de privilegios. Es decir, hay entidades, personas o instituciones que están por encima de otras a la hora de devolver el dinero. Por ejemplo, Hacienda es intocable. Si le debes al Estado no hay nada que hacer. Pero si uno le debe dinero a su mujer o a su marido tendrá, por ley, más facilidades para devolverlo que si el acreedor es por, ejemplo el vecino del quinto.

Tras conocer el caso del matrimonio catalán, las asociaciones de consumidores se han apresurado a decir que la Ley Concursal no es el procedimiento más adecuado para la gente que está sobreendeudada, entre otras cosas porque los costes de meterse en abogados puede suponer un gasto cercano a las quitas conseguidas. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado caro. "Con los costes de los abogados tiene más sentido negociar directamente con los bancos", afirma el presidente José María de la Cruz.

Todas las asociaciones exigen una ley específica para aquellas familias ahogadas por la hipoteca y fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo aseguran que ya trabajan en ella.

Por ahora, las familias españolas no han recurrido a la Ley Concursal de forma masiva. Puede ser que el endeudamiento apriete pero no ahogue, puede ser que los abogados no confíen demasiado en los beneficios de la norma, o puede ser simplemente que la gente no se haya enterado. El Mediterráneo español, es con diferencia la zona de España que más ha utilizado este recurso para salir del atolladero, con mención especial para Barcelona, donde todo el mundo parece haberse coscado de esa posibilidad. En Estados Unidos ocurre todo lo contrario que en España. El abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Varios expertos señalan la rareza del clima actual. Cuando las familias están endeudadas y los bancos se ofrecen a pagar el coste de los notarios para refinanciar las hipotecas antes de que éstas salten por los aires, sería especialmente difícil de aceptar por las entidades que las familias empezasen a pedir quitas y esperas y que los jueces impidiesen por sistema los embargos. Eso es de una lógica aplastante, pero ¿sería usted capaz de retar a un banco?

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