El Supremo avala el pase a la reserva de un general por su "grave error" en el Yak-42
La sentencia censura la actuación de Beltrán en la falsa identificación de 30 cadáveres
El Tribunal Supremo ve justificada la decisión del Gobierno socialista de acordar el pase forzoso a la reserva del teniente general José Antonio Beltrán, máximo responsable militar de la repatriación de las 62 víctimas del accidente del Yak-42, en mayo de 2003. La sentencia considera acreditado que cometió "un error de gran entidad en relación a un hecho muy luctuoso para los familiares de los fallecidos y también para el colectivo militar", al dar por buena la errónea identificación de 30 cadáveres, todos los que fueron responsabilidad de las autoridades españolas.
Por vez primera, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el caso Yak-42, uno de los escándalos más graves de la etapa de Gobierno de José María Aznar, por el que nunca se asumieron responsabilidades políticas. Y lo ha hecho en respuesta al recurso presentado por el teniente general del Ejército del Aire José Antonio Beltrán contra la decisión adoptada el 9 de julio de 2004 por el Consejo de Ministros de decretar su pase forzoso a la reserva.
Beltrán recurrió ante el Supremo con el argumento de que el Gobierno había incurrido en una "desviación de poder", al aplicarle una sanción encubierta "sin seguir el procedimiento seguido para la imposición de sanciones, privándole así de la posibilidad de defenderse; es decir, de los derechos de audiencia, contradicción, a la práctica de la prueba y a la defensa".
Le sentencia dictada el pasado día 21 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo es importante porque, de un lado, aborda uno de los aspectos más dolorosos del caso -la errónea atribución de identidad a los 30 cadáveres sin identificar que fueron entregados por los foresenses turcos a las autoridades españolas- y, de otro, analiza la potestad del Gobierno para pasar a la reserva a los generales. Es decir: la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder político democrático.
El pase forzoso a la reserva de Beltrán fue, además, el primero de la actual etapa democrática, aunque más tarde se repitiera con el teniente general José Mena tras sus alusiones al Estatuto de Cataluña en su discurso de la última Pascua Militar en Sevilla, también a propuesta del ministro José Bono.
"Amplísima habilitación"
El Supremo recuerda que el artículo 144 de la ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 1999, habilita al Gobierno para decidir el pase a la reserva de los generales "mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa". Este artículo da "una amplísima habilitación al Gobierno para el pase a la situación de reserva de los oficiales generales", subraya la sentencia, pues no tasa las razones ni dispone ningún procedimiento, por lo que su único límite es la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogida el artículo 9.3 de la Constitución.
"Siempre que la decisión esté amparada en razones de interés general y no sea por ello gratuita habrá de aceptarse que respeta debidamente ese canon de constitucionalidad", insiste.
La sentencia se centra, por tanto, en analizar las razones que llevaron a Bono a proponer esta medida y se basa para ello, siguiendo el propio recurso de Beltrán, en las comparecencias parlamentarias del ministro. Recuerda que "las autoridades turcas entregaron a las españolas 30 cuerpos sin identificar y éstos últimos cuerpos fueron identificados por las autoridades españolas en sólo tres horas y veinticinco minutos". Agrega que "se han hecho las pruebas de ADN y las correspondientes a las autopsias hechas por el equipo médico turco son correctas y los 30 casos incorrectos corresponden a los exámenes e identificaciones hechos por el equipo médico español".
Este relato lleva a los magistrados a descartar "de manera definitiva la arbitrariedad" en la decisión del Gobierno, que se justifica porque "con apoyo de datos objetivos es apreciado un error de gran entidad en relación a un hecho muy luctuoso para los familiares de los fallecidos y también para el colectivo militar español".
La sentencia rechaza como "no convincentes" los argumentos del teniente general Beltrán de que su cometido se limitaba a la repatriación de los cadáveres, sin incluir su identificación, que era responsabilidad exclusiva del general médico Vicente Navarro, de menor graduación.
"Admitido que recibió el encargo de coordinar la repatriación por vía aérea de los cadáveres de los militares fallecidos", argumenta el Supremo, "no puede considerarse irracional que el Gobierno haya valorado que su cometido profesional alcanzaba también a lo relativo a la identificación de esos cadáveres, y no en el sentido de que era el actor quien directamente debía intervenir en las tareas técnicas que conllevaba esa identificación, sino en el de cerciorarse de que la identificación se había llevado a cabo, o en el de dejar constancia de que habían mediado circunstancias que la habían impedido".
"Respeto a las familias"
Lo cierto es que no sólo no se hizo así, sino que por parte de los dos generales, Navarro y Beltrán, y del Ministerio de Defensa dirigido por Federico Trillo se estuvo defendiendo la pulcritud y profesionalidad de la identificación hasta que, en vísperas de las elecciones de 2004, salió a la luz el acta en el que se reconocía que 30 cadáveres había sido enterrados sin identificar, lo que obligó a exhumarlos.
La sentencia concluye que "el especial respeto a los familiares de las víctimas que resulta aconsejable en circunstancias como las aquí enjuiciadas no permite calificar como no razonable el que haya sido ponderada en su nivel máximo la profesionalidad que se considera exigible" a un general.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso del teniente general Beltrán, quien pretendía no sólo la nulidad del decreto que forzó su pase a la reserva sino también el abono del dinero que le habría correspondido percibir de haber continuado en servicio activo.
Un encargo de Trillo
"Una vez en Turquía y cuando se disponía a regresar a España con el ministro de Defensa, éste [Federico Trillo-Figueroa] le pidió que se quedara para desarrollar los siguientes cometidos: coordinar con el Ejército del Aire el envío de aviones y, en su caso, de ataúdes para la repatriación de los cadáveres e intentar recuperar los efectos de los militares fallecidos. No se le encomendó cometido alguno relativo a la identificación de los cadáveres, correspondiendo la responsabilidad en ese punto exclusivamente al general del Cuerpo de Sanidad Militar don Vicente Navarro".
Esta frase figura en el recurso que el teniente general José Antonio Beltrán presentó ante el Supremo. De ella se deduce su intento de trasladar la responsabilidad de las identificaciones erróneas al general Navarro, con argumentos que el Supremo ha considerado "no convincentes". Pero también evidencia la intervención personal de Trillo, quien en Turquía, el mismo día del accidente, 26 de mayo de 2003, encargó a Beltrán repatriar los restos.
Poco después del siniestro, Trillo ascendió a Beltrán a teniente general y le hizo agregado en el Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, con sede en Ginebra (Suiza), un destino tan insólito como bien remunerado: 19.564 euros al mes. Bono le destituyó el 22 de julio de 2004 y Beltrán recurrió a la Audiencia Nacional, reclamando los emolumentos no percibidos, pero los jueces también han desestimado esta pretensión.
Tanto Beltrán como Navarro están imputados en los sumarios que, con desesperante lentitud para las familias de las víctimas, instruye la juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios sobre el caso Yak-42. Trillo nunca ha sido citado a declarar.
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